Dictamen N° 45776/2009
N° 45.776 Fecha: 21-VIII-2009 Se ha dirigido a la Contraloría General, don Hugo Bruno Vargas Pacheco, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que indica, se ordene a esa institución policial que deje sin efecto su retiro temporal. Requerido su informe, el mencionado servicio ha manifestado, en síntesis, que la eliminación del interesado fue dispuesta por su Director General, por cuanto fue sorprendido empuñando su arma de servicio en estado de ebriedad y, además, fue reconocido por particulares como responsable del delito de robo con intimidación con arma de fuego. Enseguida, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que fue dispuesto su retiro temporal de la institución policial ya citada, mediante resolución N° 354, de 2006, del Director General de esa repartición, conforme a lo establecido en el artículo 93, letra c), del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, acto administrativo que fue tomado razón por esta Entidad de Control el 11 de diciembre de 2006, por encontrarse ajustado a derecho. Sobre el particular, debe hacerse presente, por una parte, que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 53 de la ley Nº 19.880, la eventual invalidación del acto administrativo debe ser resuelta por la misma autoridad administrativa que dispuso la medida supuestamente irregular, tal como lo ha precisado esta Entidad Contralora en los dictámenes N os 19.551 y 61.699, ambos de 2008 y 16.586, de 2009, y, por la otra, que dicha autoridad puede, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. En tal sentido, se ha constatado que el acto administrativo que dispuso el retiro temporal del señor Hugo Vargas Pacheco, le fue notificado el día 28 de diciembre de 2006, data a contar de la cual quedó totalmente afinado su proceso de eliminación de esa Institución, razón por la cual procede desestimar su solicitud de invalidación, por cuanto el plazo que tenía la Policía de Investigaciones de Chile para ejercer la referida potestad, se encuentra vencido, pues ha transcurrido en exceso el aludido término de dos años. Finalmente, sin perjuicio de lo expuesto, es menester hacer presente que el dictamen N° 7.426, de 14 de febrero de 2008, que el interesado invoca en su favor, no resulta aplicable a su situación, toda vez que su eliminación no tuvo por fundamento la causal de inhabilidad contemplada en los artículos 54, letra c) y 64, ambos de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según los cuales, los funcionarios condenados por un crimen o simple delito, no pueden continuar desarrollando sus labores, sino que, por el contrario, su retiro obedeció al ejercicio de la atribución que el citado D.F.L. N° 1, de 1980, le entrega a la máxima autoridad de la Policía Civil de llamar a retiro a los empleados de su dependencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República