Dictamen N° 40684/2017
N° 40.684 Fecha: 21-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Infante Alcaino, abogado, en representación de exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se deje sin efecto la medida disciplinaria de tres días de permanencia en el cuartel, aplicada de propia iniciativa a su mandante, por cuanto en el procedimiento que le sirvió de fundamento no se habría respetado el debido proceso. En su informe, esa institución manifestó que dicho castigo se ajustó a derecho, pues los hechos en que se funda están acreditados. Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 22 del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Disciplina del Personal de Investigaciones de Chile, que los jefes y oficiales que tengan facultad para aplicar medidas disciplinarias, podrán imponer a sus subalternos de propia iniciativa, sin necesidad de sumario administrativo ni investigación sumaria, las sanciones de amonestación simple, amonestación severa y permanencia en el cuartel, cuando las faltas estén claramente establecidas o aparezcan de manifiesto en antecedentes fidedignos, tal como ha sido reconocido en el dictamen N° 16.884, de 2011, de este origen. Al respecto, se debe expresar que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar a la sanción de propia iniciativa, queda entregada a la autoridad competente de esa institución, correspondiéndole a esta Contraloría General constatar que esa determinación se ajuste a derecho, debiendo el interesado presentar las alegaciones que estime pertinentes en el pertinente procedimiento. Por su parte, el artículo 31 del citado ordenamiento, dispone que el reclamo contra la medida de permanencia en el cuartel se deducirá en el plazo y forma señalada en su artículo 30, esto es, por escrito, y dentro del término de tres días hábiles, contados desde su notificación, añadiendo, que si la reclamación es rechazada el afectado podrá en el acto de notificación, solicitar que se eleven los antecedentes, para su resolución definitiva, al Director General, instancias que el interesado ejerció en su totalidad. En ese sentido, consta que mediante la resolución exenta N° 32, de 2016, la Jefa del Departamento Policía Internacional, sancionó de propia iniciativa al señor que señala, con la indicada medida disciplinaria, quien la impugnó dentro del aludido plazo, acción que fue rechazada por el Jefe Nacional de Extranjería y Policía Internacional, a través de la resolución exenta N° 5, de 2016, interponiendo el afectado, en virtud de lo señalado en el referido artículo 31, reclamo ante el Director General, el que fue desestimado por la resolución exenta N° 42, de 2016, de la Subdirección Operativa, por no aportar antecedentes nuevos y valederos que permitieran desvirtuar lo resuelto previamente. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que en el procedimiento seguido en contra del señor que señala, en el cual fue sancionado con la medida disciplinaria de propia iniciativa de tres días de permanencia en el cuartel, no se aprecia que se haya incurrido en una infracción al debido proceso o a la normativa que lo regula, como tampoco la existencia de una decisión arbitraria. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal