Dictamen CGR

Dictamen N° 407/2016

2016-01-05 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los vicios expuestos por la recurrente, no afectan la validez del proceso sumarial de que fue objeto. Solicitud de reapertura de aquel, debe dirigirse a la autoridad sancionadora

N° 407 Fecha: 05-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Leonarda Villalobos Mutter, funcionaria de la Subsecretaría de Educación, para solicitar la revisión y reapertura del sumario administrativo incoado en su contra en el Hospital San José de Melipilla, a cuyo término le fue aplicada la medida disciplinaria de censura, atendida su falta de emplazamiento en el referido proceso, debido a que las notificaciones fueron efectuadas a una dirección errónea, impidiéndole con ello comparecer y defenderse en las distintas instancias de dicha investigación. Requerido su informe, el referido establecimiento de salud expone que las comunicaciones en cuestión fueron dirigidas al domicilio proporcionado por la propia reclamante en el documento agregado a fojas 33 de autos. Por su parte, la aludida subsecretaría manifiesta que en atención a que dicha servidora se desempeña actualmente -sin solución de continuidad- en ese organismo, le correspondió únicamente aplicar el mencionado castigo determinado por el enunciado hospital, lo que se materializó en la resolución N° 248, de 2015, la que fue tomada razón por esta Entidad Fiscalizadora. En relación con la materia, es necesario recordar que el artículo 131, inciso segundo, de la ley N° 18.834, establece que los servidores citados a declarar ante el fiscal deberán fijar un domicilio, y que, solo en el evento de que no dieren cumplimiento a ello, las comunicaciones se harán por carta certificada remitida a la dirección registrada en la institución, y en caso de no contarse con esa información, se despacharán a la oficina del afectado. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la dirección a la que se enviaron tales comunicaciones, y que ahora la reclamante señala que se hallaba equivocada, fue provista por la propia interesada según se advierte en el documento incorporado a fojas 33 del expediente, por lo que, en la especie, no se trata de un error imputable al servicio o que pueda considerarse un vicio esencial del sumario en análisis, por lo que procede rechazar esta impugnación. No obstante lo anterior, es dable agregar, que a fojas 59 del expediente, se observa que en la investigación se efectuaron citaciones a la inculpada en la Subsecretaría de Educación, organismo en el cual ejerce funciones desde su renuncia al aludido hospital. Finalmente, en lo que concierne a la solicitud de reabrir el referido proceso sumarial, es pertinente anotar que, según lo ha informado este Ente de Fiscalización a través de su dictamen N° 34.558, de 2014, para ello se debe probar inequívocamente que al emitirse el acto que materializó la sanción, se incurrió en un defecto de legalidad, o bien, que existen hechos nuevos y cuya magnitud permite alterar lo resuelto, de modo que si la recurrente estima que hay antecedentes que satisfagan dichas condiciones, debe requerir a la respectiva autoridad sancionadora, la indicada diligencia, correspondiéndole a esta última determinar si concurren tales circunstancias para acceder a ella. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación y al Hospital San José de Melipilla, al que se devuelve la copia del expediente sumarial acompañada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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