Dictamen N° 34558/2014
N° 34.558 Fecha: 19-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Navarrete Valenzuela, funcionaria del Consejo de Defensa del Estado, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 81.886, de 2013, de este origen, por las razones que expone, informando el Presidente de dicho organismo, que las alegaciones planteadas en esta ocasión, ya fueron analizadas en el pronunciamiento objetado. Ahora bien, la peticionaria reitera que la práctica de una serie de diligencias que describe, permitiría demostrar su inocencia, asunto acerca del cual el dictamen que se impugna, determinó que el fiscal del sumario afinado por la resolución N° 510, de 2012, de la citada entidad -al término del cual se le impuso a la interesada la medida de multa del 20% de su remuneración mensual-, no accedió a las pruebas que ésta requirió por no resultar útiles, pertinentes y plausibles. Sobre este punto, es del caso recordar, en concordancia con lo expresado en el dictamen N° 12.894, de 2014, de esta procedencia, que el castigo impuesto a un funcionario no puede modificarse después de que el acto que lo materializa es tomado razón, a menos que, previa reapertura del expediente, se pruebe inequívocamente que al emitirse, se incurrió en un defecto de legalidad o bien que existen hechos nuevos, no conocidos y cuya magnitud permite alterar lo resuelto, de modo que si la recurrente estima que hay antecedentes que cumplan con tales condiciones, debe dirigirse ante la autoridad de la que emanó el acto que afinó el respectivo sumario, pidiendo que se reabra, correspondiéndole a esta última determinar si concurren las condiciones anotadas para acceder a lo pedido. Por otra parte, la afectada aduce que al asignarle el puntaje en el subfactor cumplimiento de normas e instrucciones, durante el período calificatorio 2011-2012, la autoridad consideró las conductas por las que se le formularon cargos en la investigación de que se trata, por lo que, a su entender, habría sido sancionada dos veces por la misma situación. En este sentido, cabe señalar que, según lo expresado por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N o 7.725, de 2010, nada obsta a que un funcionario pueda ser objeto de una medida disciplinaria y, a su vez, experimentar una rebaja en sus evaluaciones en virtud de los mismos hechos, con la sola limitación de que esos acontecimientos sólo podrán ser ponderados en las calificaciones del afectado por una vez, ya sea cuando acaecieron o cuando se sancionan, considerando que la infracción o su castigo ocurra dentro del lapso a analizar, por lo que se desestima el reclamo formulado por la señora Navarrete Valenzuela. Transcríbase al Consejo de Defensa del Estado, y devuélvase el expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República