Dictamen CGR

Dictamen N° 4071/2010

2010-01-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre condonación de bono percibido indebidamente

N° 4.071 Fecha: 22-I-2010 Se dirigido a esta Contraloría General doña América Guadalupe Cornejo Cavieres, funcionaria del Hospital San José, para consultar sobre la condonación de las sumas percibidas indebidamente por concepto del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.326. Requerido su informe, el citado Centro Hospitalario no dio respuesta sobre la consulta que se formulara sobre la materia en su oportunidad. Al respecto, cumple con informar, en armonía con lo manifestado mediante el oficio N° 30.973, de 2009, de esta Contraloría General, que el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1980, establece que la facultad de condonar el pago de las sumas percibidas por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas, corresponde a los jefes superiores de las instituciones de previsión social, según proceda resolver, a petición expresa de cada interesado, siendo actualmente el Instituto de Previsión Social, la entidad a la que le compete su ejercicio. En consecuencia, se remiten a ese Organismo los antecedentes pertinentes, para los efectos de su conocimiento y resolución. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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