Dictamen CGR

Dictamen N° 4075/2010

2010-01-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre criterios de desempate en la ley 19490
Aplicado por
Dictamen N° 60234/2010
Aplica dictamen

N° 4.075 Fecha: 22-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Esteban Ramírez Pardo, funcionario de la planta de auxiliares del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, con desempeño en el Hospital del Salvador, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el criterio de desempate utilizado para el otorgamiento de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario de la ley N° 19.490. Requerido su informe, el citado Servicio de Salud por el oficio N° 7.317, recibido en esta Entidad de Control el 7 de enero de 2010 manifestó, en síntesis, que el criterio utilizado para dirimir las igualdades entre los funcionarios, fue la antigüedad en la institución, quedando el recurrente ubicado en el Tramo ll, como acredita con la documentación que adjunta. Sobre el particular, es dable mencionar que el artículo 1° de ley citada, establece para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud que indica, regido por la ley N° 18.834 y por el D.L. N° 249, de 1973, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, que se regula por las normas que el mismo precepto señala, el cual dispone que, en caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios empleados de una misma planta y cuando ello impida determinar qué porcentaje del beneficio le corresponde a cada servidor, la respectiva Junta Calificadora los resolverá, de acuerdo a los criterios y procedimientos determinados por el reglamento respectivo contenido en el decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud. Dicho reglamento previene, en su artículo 4°, que la Junta Calificadora, cuando corresponda, dirimirá las igualdades de acuerdo a las pautas y en el orden de prioridad que expresa, siendo éstos: a) notas asignadas a los subfactores de evaluación conforme al orden de precedencia que indica; b) promedio de las dos últimas calificaciones anteriores al período evaluado, siempre que todos los empatados las posean; c) inasistencias injustificadas medidas en horas; d) atrasos registrados en el lapso calificado medido en horas y minutos, aun cuando no hayan dado lugar a descuentos de remuneraciones y, e) antigüedad de los funcionarios en calidad de planta y a contrata en la respectiva institución y en la Administración del Estado, en el orden de precedencia indicado. Como puede apreciarse, la disposición reglamentaria ha previsto la forma en que se resolverán las igualdades, debiendo emplear sucesivamente los criterios de desempate fijados al efecto, los que sólo podrán ser utilizados en la medida que todos los afectados puedan ser medidos por el mismo, bastando que a uno de ellos no pueda aplicársele, para que la autoridad se encuentre en la obligación de recurrir al siguiente, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa, de esta Entidad de Control, entre otros, mediante su dictamen N° 9.488, de 2007. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Junta Calificadora, luego de verificar las diferentes pautas de desempate, finalmente aplicó la antigüedad en la institución, que dirimía las igualdades presentadas entre varios funcionarios de la misma planta, entre los que se encontraba el solicitante, quedando ubicado éste, en definitiva, en el Tramo ll. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso concluir que el procedimiento adoptado por el servicio se encuentra ajustado a derecho. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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