Dictamen CGR

Dictamen N° 407928/2023

2023-10-23 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Dirección de Arquitectura, región de Antofagasta, aplique el criterio contenido en el dictamen N° 56.435, de 2015, para efectos de actualizar los montos adeudados en el marco del contrato que se indica

Nº E407928 Fecha: 23-X-2023 A través del dictamen E267.927, de 2022, y con motivo de una presentación de Dragados S.A. Agencia en Chile, esta Sede de Control concluyó, en lo medular, que la Dirección de Arquitectura, región de Antofagasta (DA), debía restituir, debidamente actualizados, los montos adeudados a dicha empresa en el marco del contrato “Construcción Centro Penitenciario de Antofagasta” -en razón de multas cobradas en exceso y de obras ejecutadas y posteriormente reconocidas-, a fin de que la contratista obtuviera una suma equivalente a lo que debió percibir. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, la DA solicita que se precise el período que debe considerarse para “realizar el cálculo de reajuste y si lo informado por el Inspector fiscal mediante Ord. Int. N° 300 de fecha 10/11/2022 se ajusta a derecho”. Sobre el particular, cabe recordar que acorde al criterio contenido en el dictamen N° 56.435, de 2015, para efectos del referido reajuste corresponde aplicar la regla que el artículo 155 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas establece para el caso inverso, es decir, cuando es el contratista el que debe restituir lo pagado en exceso por la Administración. De este modo, y frente a la consulta que se formula, debe concluirse que, en la especie, las cantidades adeudadas deben pagarse según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -acorde con lo dispuesto en el artículo 108, inciso segundo, del mencionado reglamento, pues constituye la regla general que ese ordenamiento establece en materia de reajustabilidad, tal como se indicó en el dictamen E267.927, de 2022-, considerando para estos efectos el mes anterior al del respectivo descuento, al de la omisión del pago pertinente o del estado de pago erróneo, según corresponda, y el mes anterior al del reintegro de lo debido. Con todo, y atendido el tiempo transcurrido, es preciso reiterar que la DA deberá adoptar, a la mayor brevedad, las medidas tendientes a regularizar la situación analizada, a dictar el acto administrativo que liquide el contrato “Construcción Centro Penitenciario de Antofagasta” y, remitirlo a la Contraloría Regional de Antofagasta para su control previo de juridicidad, oportunidad en la cual, entre otros aspectos, se examinarán los montos que, en definitiva, corresponda pagar a la contratista por estos conceptos. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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