Dictamen N° 40803/2009
N° 40.803 Fecha: 29-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Pablo Fernández Mella, ex empleado de Petroquímica Dow S.A., exonerado político, para solicitar el otorgamiento de una pensión no contributiva, por gracia, por cuanto, a su juicio, reúne los requisitos para ello. Requerido el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente no cumple con lo dispuesto en el inciso tercero del articulo 6° de la ley N° 19.234, para solicitar un beneficio no contributivo por expiración obligada de funciones, esto es, acreditar 15 años de imposiciones a la fecha de su exoneración, ocurrida el 13 de noviembre de 1973, toda vez que solamente totaliza 9 años, 3 meses y 25 días de tiempo computable para estos efectos, configurado por 1 año, 11 meses y 12 días de cotizaciones efectivas en el antiguo Servicio de Seguro Social, y 7 años, 4 meses y 13 días del tiempo a que se refiere el inciso sexto del citado artículo 6°. En este sentido, debe recordarse que del potencial abono que contempla el aludido inciso sexto debieron deducirse 5 años, 3 meses y 18 días de tiempo en el ex Servicio de Seguro Social, y 6 años, 6 meses y 10 días de imposiciones enteradas con posterioridad a la data de cese por motivos políticos, tanto en el antiguo como en el nuevo sistema previsional, tiempo que debe descontarse del lapso transcurrido hasta marzo de 1990. Luego, en lo que atañe a la incorporación, para estos efectos, del período comprendido entre el 2 de enero de 1964 y el 31 de julio de 1972, en virtud de la información para perpetua memoria aprobada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, cabe hacer presente que dicho medio de prueba, de acuerdo con lo concluido por este Organismo de Control, en su oficio N° 62.113 de 2006, siempre tiene el carácter de complementario de otros documentos o instrumentos que permitan valorar íntegramente los antecedentes que acrediten la relación laboral, no siendo, por ende, un medio probatorio que constituya plena prueba y que se baste a sí mismo para comprobar la veracidad de un hecho. Asimismo, es dable destacar que, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento, podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, apreciándose en conciencia por la autoridad llamada a resolver. Pues bien, a juicio de este Organismo de Control, los antecedentes incorporados al expediente previsional del reclamante resultan contradictorios con la aludida información para perpetua memoria, toda vez que no registra imposiciones por el lapso en cuestión, el que, en todo caso, tampoco es suficiente para completar los 15 años de servicios computables exigidos, en su caso, para obtener la jubilación no contributiva que impetra. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República