Dictamen CGR

Dictamen N° 52551/2010

2010-09-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsional de ex funcionario municipal

N° 52.551 Fecha: 08-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Trinidad Rojo Agusto, concejala de la Municipalidad de La Calera, para solicitar la regularización de la situación previsional de don Héctor Hugo Vásquez Vilches, ex funcionario de la mencionada entidad edilicia, por cuanto, según señala, éste habría acreditado judicialmente sus años de servicio, con el objeto de obtener una pensión, por vejez, en el régimen de la antigua Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, dado que actualmente percibe una pensión asistencial que no le permite solventar sus necesidades básicas. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con adjuntar el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que no es posible conceder al interesado el beneficio que invoca, por cuanto, habiéndose verificado que no tiene imposiciones en la aludida ex Caja, se le ha solicitado una relación de sus servicios, certificado de sus últimas 24 rentas y finiquito de su contrato de trabajo, los que aún no acompaña. Agrega que tan sólo registra afiliación en el ex Servicio de Seguro Social. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que el señor Vásquez Vilches acompaña una información para perpetua memoria, en la que se indica que entre el mes de enero de 1953 y el mes de septiembre de 1973, se habría desempeñado como funcionario de la Municipalidad de La Calera. En este sentido, cabe señalar que acorde con lo concluido por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 62.113, de 2006 y 40.803, de 2009, de esta Entidad de Control, este instrumento sólo tiene el carácter de complementario de otros documentos que permitan valorar íntegramente los antecedentes que acrediten la relación laboral, no siendo, por ende, un medio probatorio que constituya plena prueba y que se baste a sí mismo para comprobar la veracidad de un hecho. Por otra parte, es dable hacer presente que, tal como lo ha manifestado el organismo informante, no es posible otorgar al recurrente una jubilación en el régimen de la antigua Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, por cuanto se ha constatado que no registra períodos impositivos en ésta. Sin embargo, revisados los antecedentes pertinentes aparece que el señor Vásquez Vilches cotizó 398 semanas, desde 1953 hasta 1965, en el régimen del antiguo Servicio de Seguro Social, apareciendo en su respectiva libreta, el timbre de la Municipalidad de La Calera, en calidad de empleadora, durante los meses febrero a mayo de 1965. De acuerdo a lo anterior, el interesado podría reunir los requisitos necesarios para pensionarse, en el evento que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 3° bis de la ley N° 10.383, reúna las condiciones para integrar los períodos impositivos que le faltan para completar la afiliación mínima en el aludido régimen, circunstancia que, en todo caso, deberá ser determinada por el Instituto de Previsión Social. En consecuencia, corresponde a la aludida entidad previsional determinar si el señor Vásquez Vilches puede realizar los integros necesarios para obtener un beneficio, por vejez, en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, o en su defecto, atendida su situación asistencial, pronunciarse acerca de la posibilidad de concederle la jubilación básica solidaria establecida en la ley N° 20.255, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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