Dictamen N° 40872/2013
N° 40.872 Fecha: 28-VI-2013 Se ha reingresado a esta Contraloría General para su toma de razón, la resolución N° 726, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que libera de guardias a don Teobaldo Méndez Ortega a contar del 1 de enero de 2013 . Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el oficio N° 72.193, de 2012, esta Entidad de Control devolvió sin tramitar el referido acto administrativo, por no constar que el funcionario cumplía con los años de servicios necesarios para acceder a tal beneficio, manifestando que para considerar su desempeño en el Hospital Regional de Temuco para los fines que nos ocupan, no es suficiente un certificado emitido por el director del establecimiento que afirme la realización de dichas tareas. Sobre el particular, es útil recordar que acorde a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley N° 15.076, los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con los deberes de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo de la obligación de realizar dichas labores y conservarán los derechos que las mismas les conferían. Enseguida, corresponde hacer presente que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 60.564, de 2008 y 2.458, de 2013, de este origen, ha precisado que para dar por cumplidos los requisitos que impone el citado artículo 44, no basta una certificación de las autoridades pertinentes en tal sentido, sino que se necesitan otros antecedentes fidedignos, tales como la resolución que destinó al interesado a efectuar las labores de que se trata, aceptándose excepcionalmente una Información para Perpetua Memoria. Conforme lo anterior, se advierte que en esta oportunidad, además de la aludida certificación, esa repartición acompaña copia autorizada de la sentencia de 18 de abril de 2013, recaída en los autos voluntarios sobre Información para Perpetua Memoria, rol N° 6-2013, del 1° Juzgado Civil de Temuco, que deja establecido que entre junio de 1992 y marzo de 1993, el mencionado empleado efectuó turnos de noche, en días domingos y festivos, en el sistema de urgencia del Hospital Regional de esa comuna . Ahora bien, dado que los antecedentes tenidos a la vista permiten acreditar que don Teobaldo Méndez Ortega desempeñó durante 10 meses las mencionadas labores, y que con ello computa los 20 años exigidos para el otorgamiento del beneficio que nos ocupa, resulta forzoso concluir que procede disponer su liberación de guardia. En consecuencia, se cursa la resolución N° 726, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República