Dictamen N° 40890/2011
N° 40.890 Fecha: 30-VI-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a resolución N° 1906, de 2011, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que declara caducada la concesión de acuicultura que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 83, inciso final, de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, las concesiones terminan, además de la renuncia voluntaria de su titular efectuada por escritura pública, por incurrir el concesionario en una causal de caducidad debidamente declarada en los términos establecidos en ese texto legal. Pues bien, según los antecedentes tenidos a la vista, el titular renunció a la concesión por escritura pública de fecha 22 de septiembre de 2010, época en la que si bien se había configurado la causal de caducidad contemplada en el artículo 142, letra b), de la ley antes citada, la concesión se encontraba vigente, puesto que la sanción aludida no había sido declarada, por lo que no procede la adopción de la medida que se dispone por el instrumento en estudio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 72.838, de 2010). Finalmente, cabe hacer presente que el domicilio del titular de la concesión indicado en presentación de fecha 17 de noviembre de 2010, es calle Sargento Aldea N° 497 B, comuna de Castro, provincia de Chiloé, X Región de Los Lagos, y no como se indica en el N° 1 del instrumento en examen. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante