Dictamen N° 72838/2010
N° 72.838 Fecha: 03-XII-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.772, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 83, inciso final, de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, las concesiones terminan, además de la renuncia voluntaria de su titular efectuada por escritura pública, por incurrir el concesionario en una causal de caducidad debidamente declarada en los términos establecidos en ese texto legal. Pues bien, según los antecedentes tenidos a la vista, el titular renunció por escritura pública a la concesión con fecha 21 de octubre de 2009, época en la que si bien se habían configurado las causales de caducidad contempladas en el artículo 142, letras b) y e), de la ley antes citada, la concesión se encontraba vigente, puesto que la sanción aludida no había sido declarada. En consecuencia, no corresponde la caducidad que se dispone por el instrumento señalado , así como tampoco los descargos de las patentes de los años 2008 y 2009, que se establece en su numeral 2, por cuanto a la fecha de la renuncia dicho gravamen ya se encontraba devengado y su titular obligado a su pago (aplica criterio contenido en el dictamen N° 72.894, de 2009). Finalmente, cabe hacer presente que el N° 2 de los Vistos del instrumento en análisis, dispone que mediante presentación de fecha 2 de noviembre de 2009, el titular efectuó la renuncia a la concesión señalando "la nula factibilidad económica y humana para continuar con la actividad acuícola", fundamento que no consta en la aludida presentación. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante