Dictamen N° 40948/2016
N° 40.948 Fecha: 02-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Valdivia, solicitando la reconsideración del oficio N° 6.414, de 2015, de la Sede Regional de Los Ríos, el que concluyó, en lo que importa, que doña Rebeca Vidal Castillo, funcionaria del departamento de administración de educación municipal de esa entidad edilicia, regida por el Código del Trabajo, tiene derecho a la asignación de experiencia, por cuanto se estipuló su pago con anterioridad a la emisión del dictamen N° 21.281, de 23 de abril de 2009, debiendo adoptarse las medidas tendientes a regularizar esa situación. Fundamenta su pretensión el interesado, esencialmente, en que la mencionada asignación fue incluida dentro de la remuneración bruta de la servidora a contar de su traspaso al referido departamento, con la finalidad de no perjudicarla, debido a la pérdida de los beneficios que le correspondían como asistente de la educación, por lo que reconocerle a partir de esa fecha el derecho a los bienios produciría un enriquecimiento sin causa en su favor, ya que percibiría dos veces este estipendio; además, sostiene que el anotado traspaso implica que cambió la naturaleza de sus funciones, pues dejaron de enterársele los haberes propios de su anterior calidad, en la que se sujetaba a la ley N° 19.464, pasando a estarse únicamente al Código del Trabajo, lo cual determina que está prohibido para el empleador otorgar la franquicia a contar del 23 de abril de 2009. Conferido traslado a la señora Vidal Castillo, esta no lo evacuó dentro de plazo. Como cuestión previa, es útil recordar que el dictamen N° 21.281, de 23 de abril de 2009, modificando la jurisprudencia vigente a esa fecha, resolvió que resulta improcedente que las municipalidades, en los contratos laborales que suscriban con los empleados regulados por el Código del Trabajo, estipulen el pago de una asignación de experiencia u otras de análoga naturaleza, por cuanto aquellas no se avienen con el concepto de remuneración contenido en el artículo 41 de ese texto legal. A continuación, es necesario destacar que el dictamen N° 21.751, de 2011, complementando expresamente el referido pronunciamiento N° 21.281, de 2009, expresó que si a la data de vigencia de la nueva jurisprudencia, el pago de los comentados estipendios se encontraba válidamente incorporado, en términos formales y explícitos, en un reglamento municipal y/o en los contratos de trabajo suscritos entre los funcionarios y el municipio empleador, dicha modificación jurisprudencial no ha podido afectarles, en razón del principio de irretroactividad. Lo anterior -al tenor de lo manifestado en el aludido pronunciamiento N° 21.751, de 2011-, no ampara nuevas contrataciones o modificaciones a los respectivos contratos de trabajo, que se relacionen con la percepción de los indicados beneficios, por cuanto tales estipulaciones deben regirse por las normas y jurisprudencia vigentes al momento de su adopción, esto es, por lo concluido en el citado dictamen N° 21.281, de 2009, en orden a la improcedencia de incorporar tales beneficios en los contratos afectos al Código del Trabajo. Ahora bien, en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Órgano Fiscalizador, y en los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Municipalidad de Valdivia contrató a doña Rebeca Vidal Castillo, a contar del 19 de abril de 2005, para ejercer la función de “Paradocente en la Escuela Alemania, ubicada en Los Pelúes S/N”. Luego, aparece que en el anexo de contrato de fecha 1 de diciembre de 2008, se estipuló, en lo que importa, que la aludida funcionaria tendría derecho, en la calidad antes indicada, a una “remuneración mensual bruta ascendente a $ 231.502”, desglosada en “sueldo”, “bono ley 19464”, “bienios no doc.” y “perf. no doc.”, y, además, “a continuar percibiendo la Asignación de Experiencia: Bienios”. Posteriormente, por anexo de contrato de 2 de enero de 2013, se acordó que partir de esa fecha la señora Vidal Castillo cumpliría “funciones como Administrativa del Departamento Administrativo de Educación Municipal, ubicado en Simpson N° 563 de la Ciudad de Valdivia”, estipulando en la cláusula cuarta, en lo que importa, que “el empleador pagará a la trabajadora la suma de $ 587.102 bruta”. En las condiciones anotadas, esta Institución Superior de Control entiende que el anexo de contrato suscrito el 2 de enero de 2013, constituye una modificación de la remuneración mensual de la interesada, la cual se sustituyó por una nueva de mayor monto, que incluyó los haberes a que tenía derecho previamente como asistente de la educación, entre ellos, la asignación de experiencia, circunstancia que, al tenor de lo manifestado en el dictamen N° 21.751, de 2011, reseñado precedentemente, determina que la señora Vidal Castillo no pudo continuar percibiendo bienios, en los términos en que le fueron concedidos primitivamente, ya que la aludida modificación se pactó después de la data de vigencia del pronunciamiento N° 21.281, de 23 de abril de 2009, razón por la que procede acoger la presentación de la especie. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República