Dictamen CGR

Dictamen N° 40955/2012

2012-07-10 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Funcionarios que se desempeñan en los hospitales de baja complejidad no pueden percibir la asignación de urgencia. Reconsiderado parcialmente por dictamen 64635/2015
Aplicado por
Dictamen N° 64635/2015
Aplica dictámenes

N° 40.955 Fecha: 10-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Espinoza Vega, funcionario del Servicio de Salud O'Higgins, para solicitar un pronunciamiento que determine si a los profesionales matrones que se desempeñan en los hospitales de baja complejidad, les asiste el derecho a percibir la asignación de urgencia contemplada en el artículo 1º de la ley Nº 19.264. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que dispuso el cese del pago del beneficio en consulta a los citados servidores, por cuanto no satisfacen las exigencias establecidas para su entero. Sobre el particular, es menester anotar que el precepto en referencia otorgó el estipendio en estudio, entre otros, al personal profesional de los Servicios de Salud afectos al decreto ley N° 249, de 1973, que labore efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos en las unidades que expresamente establece. Al respecto, se debe hacer presente que, tal como se informó mediante el dictamen Nº 237, de 2012, de este origen, los hospitales de baja complejidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del decreto N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud, y por sus características propias, no tienen implementadas las unidades que dan derecho a percibir la asignación reclamada, por lo que quienes se desempeñan en los aludidos recintos hospitalarios, no les asiste el derecho a su pago. Finalmente, en cuanto a que a otros empleados se les enteraría el emolumento en análisis, esta Entidad de Control debe necesariamente abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia, atendido que no se aporta ningún antecedente al respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 237/2012
Aplica dictamen