Dictamen CGR

Dictamen N° 409601/2023

2023-10-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que desempeñan sus labores en turnos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la ley N° 19.479, pueden acceder a la modalidad de teletrabajo por la que se consulta, sin perder su derecho a percibir la asignación que esa normativa establece

Nº E409601 Fecha: 26-X-2023 I. Antecedentes El Servicio Nacional de Aduanas consulta si los funcionarios que cumplen sus labores en turnos, en horarios total o parcialmente diferentes del habitual del funcionamiento de la institución, incluso en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, pueden acceder a la modalidad de trabajo remoto o teletrabajo prevista en el artículo 67 de la ley N° 21.526, sin perder su derecho a percibir la asignación especial que reciben como contraprestación por ese desempeño. Lo anterior, por cuanto la normativa que autoriza el referido teletrabajo dispone, en síntesis, que sus beneficiarios se encuentran impedidos de realizar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos -DIPRES- cumplió con remitirlo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 67 de la ley N° 21.526 facultó, entre los años 2023 y 2026, a la Dirección Nacional de Aduanas, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal que se fije por resolución de la DIPRES cualquiera sea su régimen laboral, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el servicio. A continuación, esa preceptiva añade que se aplicarán los incisos segundo y tercero del artículo 45 de la ley N° 21.126, que indica, en lo pertinente, que por resolución del respectivo jefe de servicio, con visación de la DIPRES, se regularán, a lo menos, los criterios de selección del personal que voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en el inciso primero de esta última disposición; las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; los mecanismos y la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario. Además, dispone que a dichos servidores no les será aplicable el artículo 66 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, lo que implica que, en ese supuesto, el jefe superior del servicio no podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos. Enseguida, el inciso tercero del citado artículo 67 de la ley N° 21.526 establece que la señalada modalidad de trabajo remoto no se aplicará, entre otros, a quienes presten atención directa presencial a público o en terreno, según lo defina la o el jefe superior de servicio. Por otra parte, cabe anotar que el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 19.479 prevé, en síntesis, que el Director Nacional de Aduanas se encuentra facultado para disponer un sistema de turnos entre su personal, consistente en el desempeño del trabajo en horarios total o parcialmente diferentes del habitual de funcionamiento del servicio, incluso en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, cuando la atención de los usuarios, de manera estable y previsible, lo haga necesario. Luego, sus incisos segundo, tercero y cuarto señalan que el personal que desempeñe estos turnos tendrá derecho a percibir una asignación especial, calculada en la forma que esa norma indica, la que sustituye el pago del recargo por trabajo en horario nocturno o en días sábado, domingos o festivos y el pago de horas extraordinarias, que corresponderían de acuerdo con la ley N° 18.834. Al respecto, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 12.485, de 2018, entre otros, ha señalado en relación a la aludida repartición, que el desempeño en un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes, se traduce en que el empleado cumplirá de modo habitual sus tareas en horario diurno, nocturno o en sábado, domingo y festivos, según la exigencia de la plaza de que se trate, por lo que todos los días del año pasan a ser hábiles constituyendo para él su jornada de trabajo ordinaria. III. Análisis y conclusión De la normativa anotada, se advierte que en el marco del teletrabajo que regula el citado artículo 67 de la ley N° 21.526, corresponde al jefe superior de cada servicio eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal que se fije por resolución de la DIPRES, cualquiera sea su régimen laboral. Además, por resolución de esa autoridad, con visación de la referida DIPRES, se deberá fijar, entre otros aspectos, los criterios de selección del personal que voluntariamente desee sujetarse a dicha modalidad, y las áreas o funciones de la institución a las que resulte aplicable, para lo cual deberán firmar un convenio con la institución, mediante el que se obligarán a ejercer sus funciones bajo las condiciones dispuestas en él. De lo expuesto, se desprende que corresponde a la Directora del Servicio Nacional de Aduanas, con la anotada visación de la DIPRES, determinar si los funcionarios de esa institución que desempeñan sus labores bajo la modalidad de turnos prevista en el artículo 12 de la ley N° 19.479, pueden ejercer sus funciones mediante el sistema de teletrabajo por el que se consulta. Para lo anterior, se deberá tener presente, entre otros aspectos, que dicha forma de trabajo no se aplica a quienes presten atención directa presencial a público o en terreno, según lo defina esa jefatura superior. Por otra parte, de acuerdo con la normativa y jurisprudencia anotadas en el acápite precedente, resulta oportuno reiterar que el desempeño de labores en la referida modalidad de turnos constituye, para aquellos que estén incorporados en él, su forma usual de trabajo, por lo que el desarrollo de funciones en horarios total o parcialmente diferentes del habitual de funcionamiento del servicio, incluso en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, constituye para ellos su jornada ordinaria. En consecuencia, el desempeño de labores mediante el sistema de turnos previsto en el artículo 12 de la ley N° 19.479 no implica la ejecución de trabajo extraordinario en los términos del artículo 66 de la ley N° 18.834. Siendo ello así, en caso de que la jefatura superior del servicio, con visación de la DIPRES, decida que los funcionarios incorporados en los referidos turnos pueden ser considerados para realizar sus funciones en la modalidad de trabajo remoto en análisis, dichos servidores podrán celebrar el convenio respectivo y desempeñar sus funciones en esa modalidad sin perder su derecho a percibir, cuando corresponda, la asignación especial en estudio. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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