Dictamen CGR

Dictamen N° 4097/2020

2020-02-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho a percibir la asignación familiar al duplo, por no reunirse los requisitos para ello

N° 4.097 Fecha: 13-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Felipe Muñoz Mansilla, para reclamar por la decisión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en orden a cesar el reconocimiento de la calidad de causante de asignación familiar al duplo de su hija, en atención a que esta percibe una pensión básica solidaria de invalidez. En su informe, el Instituto de Previsión Social indicó que la hija del interesado es beneficiaria de pensión básica solidaria por invalidez, como consta de la resolución exenta SPS N° 284, de 2019, beneficio que se devengó a contar del 1 de junio de la misma anualidad. Por su parte, la aludida caja manifestó, en síntesis, que la hija del recurrente percibe una pensión básica solidaria, por lo que no puede ser causante de asignación familiar. Al respecto, es dable anotar que el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que será requisito para recibir la asignación familiar, que el causante viva a expensas del beneficiario que la invoque y que no disfrute de una renta, cualquiera sea su procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 18.806. Por su parte, el artículo 26 de la ley N° 20.255, previene que las personas que gocen de la pensión básica solidaria de vejez o invalidez, no causarán asignación familiar, tal como lo ha sostenido esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N os 19.378, de 2011 y 14.986, de 2016, entre otros. En consecuencia, cabe concluir que la decisión adoptada por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de cesar el beneficio de asignación familiar al duplo por la hija del recurrente, se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 19378/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14968/2016
Aplica dictámenes