Dictamen CGR

Dictamen N° 40997/2010

2010-07-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de las designaciones efectuadas por el Rector de la Universidad de Chile, correspondientes a los cargos de Vicedecano, Director de Escuela -designado, además, como subrogante del Vicedecano-, Director de Escuela de Graduados y Subdirectora de Escuela

N° 40.997 fecha: 22-VII-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Carola Canelo Figueroa, profesora asistente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, y don Francisco Zambrano Meza, estudiante de la misma Facultad, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de las designaciones efectuadas por el Rector de dicha Casa de Estudios, correspondientes a los cargos de Vicedecano, Director de Escuela -designado, además, como subrogante del Vicedecano-, Director de Escuela de Graduados y Subdirectora de Escuela. Manifiestan que tales designaciones no se habrían efectuado conforme a las normas del decreto N° 906, de 2009, que aprobó el Reglamento General de Facultades de la mencionada Universidad -y que reemplazó al anterior reglamento aprobado por el decreto N° 3.698, de 1983, de la misma Entidad Educativa-, pese a que, según indican, aquel texto normativo se encontraba vigente a la época en que aquéllas se verificaron. Enseguida, solicitan que se inicie un sumario administrativo respecto del Rector de la referida Universidad y de quienes resulten responsables por las situaciones que exponen, aplicándoseles las sanciones administrativas que fueren procedentes. Requerido de informe, el Rector de la Universidad de Chile manifestó, en síntesis, que las designaciones por las cuales se consulta se ajustaron al aludido decreto N° 3.698, de 1983, pues esa sería la normativa vigente a la época en que aquéllas se verificaron, y no el citado decreto N° 906, de 2009, el que, en su concepto, habría comenzado a regir a partir del 10 de septiembre de 2009, esto es, con posterioridad a tales nombramientos, ya que en tal fecha el Contralor de la referida Casa de Estudios emitió un informe refiriéndose a la vigencia del mismo. En relación con la materia, cabe señalar que de conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, que estableció el Estatuto de la Universidad de Chile -cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del mismo Ministerio-, se dictó el decreto N° 906, de 2009, de la Universidad de Chile, que aprobó el Reglamento General de Facultades de esa Casa de Estudios, y que reemplazó, como se viera, al anterior reglamento sobre la misma materia, aprobado por el decreto N° 3.698, de 1983, de la misma Corporación de Educación Superior. Ahora bien, en lo referente a la época a partir de la cual comenzó a regir el citado decreto N° 906, de 2009, es preciso tener en cuenta que dicho acto administrativo fue ingresado a esta Entidad Fiscalizadora para su toma de razón, oportunidad en la que, a través del dictamen N° 46.666, de 26 de agosto de 2009, se abstuvo de efectuar el referido control preventivo de juridicidad, atendido a que de conformidad con la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo -que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón-, aquel instrumento se encuentra exento de ese trámite. Siendo ello así, y por razones de certeza o seguridad jurídica, cabe manifestar que con anterioridad a la emisión del referido pronunciamiento por parte de este Órgano de Control -el 26 de agosto de 2009-, el aludido decreto N° 906, aún no se encontraba vigente, pues no había concluido con su tramitación. Precisado lo anterior, y teniendo en cuenta que la designación de las autoridades universitarias por las cuales se consulta, fue efectuada entre los meses de junio y julio de 2009, vale decir, con anterioridad al 26 de agosto de 2009, cabe concluir que se ajustó a derecho el que aquéllas se efectuaran conforme al anterior Reglamento General de Facultades, contenido, como se señalara, en el mencionado decreto N° 3.698, de 1983, y no al nuevo texto reglamentario contemplado en el aludido decreto N° 906, de 2009, pues esa era la reglamentación vigente a la época en que tales nombramientos se verificaron, atendido lo cual, deben desestimarse la objeciones formuladas sobre el particular. Finalmente, en cuanto a la solicitud de que se instruya un sumario administrativo y se apliquen sanciones al Rector y a quienes resultaren responsables, en virtud de las situaciones que reclaman, resulta necesario precisar que esta Contraloría General no advierte que de tales actuaciones se desprendan infracciones que ameriten iniciar una investigación, debiendo, por tanto, desestimarse tal pretensión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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