Dictamen CGR

Dictamen N° 46666/2009

2009-08-26 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Tratándose de reglamentos dictados por los Jefes Superiores de Servicio que no versen sobre materias sometidas a toma de razón, como es el caso de decreto universitario aprobado por el rector de la Universidad de Chile, se encuentran exentos de dicho trámite y no deben ser enviados con tal objeto a esta Contraloría General
Aplicado por
Dictamen N° 40997/2010
Aplica dictamen

N° 46.666 Fecha: 26-VIII-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de ejercer el control preventivo de legalidad respecto del decreto N° 906, de 2009, de la Universidad de Chile, mediante el cual se aprueba el Reglamento General de Facultades, de la Universidad de Chile, toda vez que dicho acto; atendida su materia, se encuentra exento de dicho trámite, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Lo anterior; puesto que según el artículo 1° de dicho cuerpo normativo los reglamentos que firman los jefes de servicio, como es el caso del documento indicado, ;quedan sometidos a ese control, sólo en la medida que se refieran a materias afectas, lo que no sucede en la especie. En efecto, cabe señalar que de acuerdo al artículo 10° de la citada resolución N° 1.600, acerca de los actos administrativos relativos a atribuciones generales de Ios servicios públicos, la organización interna de los mismos no se encuentra dentro de las materias esenciales que establece dicho precepto, encontrándose, por ende, los actos que a ella se refieran exentos del aludido control jurídico preventivo, salvo que se trate, por cierto, de los reglamentos que al respecto sean aprobados por decreto firmado por el Presidente de la República, conforme al artículo 1° de la misma resolución. De esta manera, cabe concluir que tratándose de reglamentos dictados por los Jefes Superiores de Servicio que no versen sobre materias sometidas a toma de razón -como sería el caso del decreto universitario señalado, aprobado por el rector de esa Casa de Estudios-, se encuentran exentos de dicho trámite, motivo por el cual no deben ser enviados con tal objeto a esta Contraloría General. Atendido lo; expuesto, se remite el decreto universitario ya individualizado, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la aludida resolución N° 1.600. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República