Dictamen CGR

Dictamen N° 41089/2017

2017-11-23 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la Resolución N° 128, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas

N° 41.089 Fecha: 23-XI-2017 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba un convenio de modificación del contrato “Asesoría de Inspección Fiscal a la Explotación de la Obra Concesionada Centro de Justicia de Santiago”. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que –no obstante lo expresado en su último considerando– se advierte que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 3 de noviembre del año 2017, en circunstancias de que el mismo aprueba el convenio modificatorio de fecha 9 de mayo de igual anualidad. Lo anotado, tal como se ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa –vgr., dictámenes N°s 15.139, 88.518 y 24.073, de 2014, 2016 y 2017, respectivamente– implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Por tanto, ese servicio deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas que sean conducentes a fin de evitar retrasos como el de la especie. Finalmente, es dable manifestar que entiende que las horas del ítem “especialistas” que por el presente convenio se aumentan, serán utilizadas conforme a la naturaleza de dicho recurso y de la forma establecida en el N° 18, Núm 4, del respectivo anexo complementario, términos de referencia, aprobado por la resolución exenta N° 1.080, de 2015, de esa dirección. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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