Dictamen N° 15139/2014
N° 15.139 Fecha: 27-II-2014 La Contraloría General de la República ha dado curso al decreto Nº 171, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba convenio ad-referéndum N° 4 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región”, pero cumple con hacer presente que ha sido remitido para su trámite de toma de razón con evidente retraso, toda vez que su fecha de emisión es el 5 de abril de 2013 siendo ingresado a este Organismo de Fiscalización, por primera vez, el 29 de enero de 2014, y luego, el 21 de febrero del año en curso. La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N° s 79.588, de 2010, 67.334, de 2012, 71.003, de 2013 y 7.564, de 2014, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, en lo sucesivo esa secretaría de Estado deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y remitan a tramitación en su debida oportunidad. Con el alcance que precede se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República