Dictamen CGR

Dictamen N° 41128/2017

2017-11-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En casos de doble afiliación previsional no procede otorgar el bono de reconocimiento del artículo 4° de la ley N° 18.458

N° 41.128 Fecha: 23-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Montino Serrano, exfuncionario de la Armada, solicitando que se le reconozca el derecho para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones que mantiene en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requerido su informe, la citada entidad previsional comunicó que no corresponde acceder al requerimiento de aquel. Sobre el particular, cabe señalar que esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, concluyó que no es posible obtener un bono de reconocimiento en los casos en que la incorporación paralela al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, se ha producido con posterioridad a la adscripción al régimen institucional -en la especie, el de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional-, toda vez que la concesión del aludido beneficio, regulado en el artículo 4° de la ley N° 18.458, supone la existencia de una sucesión cronológica de hechos, en que primero el afiliado a esa caja pierda su condición de tal y a continuación ingrese al sistema de capitalización individual, presupuestos que no se verifican en el caso del recurrente. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario se incorporó al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en el mes de octubre de 1982, y su desafectación de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional ocurrió en el mes de agosto de 1983. Finalmente, conviene consignar que no existe normativa legal que reconozca el derecho al bono de reconocimiento de que se trata, en los casos de doble afiliación, lo que debe armonizarse con el principio de “funcionamiento de la continuidad de la previsión”, conforme al cual los períodos que se computan para la adquisición de una pensión han de ser sucesivos, lo que implica que no es posible obtener beneficios por lapsos simultáneos, pues cuando el cotizante se encuentra en la obligación de imponer en dos sistemas a la vez, resulta plenamente válido que pueda pensionarse en cada una de las líneas previsionales que mantiene, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos para ello, como se indicó en el mencionado dictamen N° 39.249, de 2015, de esta procedencia. En consecuencia, cabe concluir que el señor Juan Montino Serrano no tiene derecho a obtener el bono de reconocimiento que pretende. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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