Dictamen CGR

Dictamen N° 41129/2009

2009-07-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Gendarmería no incurrió en irregularidades al dejar sin efecto pruebas rendidas en concurso interno de promoción, pues al resolverse que todos los participantes las repitieran se cumplió con principios de igualdad y no discriminación
Aplicado por
Dictamen N° 62356/2009
Aplica dictámenes

N° 41.129 Fecha: 30-VII-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Ximena Roudergue Kracher, Profesional grado 11 de la E.U.S. y don Máximo Aros Lobos, Profesional grado 12 de la E.U.S., de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la resolución exenta N° 1, de 2009, del citado Servicio, la cual dejó sin efecto las pruebas rendidas en torno al factor Aptitud para el cargo, del concurso interno de promoción en las plantas de Directivos, Profesionales y Técnicos, y dispuso la rendición de nuevas pruebas, situación que estiman improcedente e irregular. Requerida de informe, la referida institución ha manifestado, en síntesis, que conforme a los instructivos emanados de las autoridades respectivas, luego de la rendición, en distintos horarios, de las pruebas de conocimiento del factor Aptitud para el cargo, los evaluadores encargados de la corrección debían revisar cada una de inmediato, en presencia del postulante y determinar el resultado, señalando las respuestas correctas, incorrectas, omitidas y enmendadas. Agrega que se detectó que un número importante de preguntas se repetían, de modo que los funcionarios que postulaban a más de un cargo y daban más de una prueba, podían conocer varias preguntas y sus respuestas, lo que afectaba los principios de no discriminación e igualdad de los concursantes, ante lo cual se resolvió que las evaluaciones debían repetirse. Al respecto, cumple manifestar, tal como se ha expresado en el dictamen N° 7.662, de 2007, de este Órgano de Control, que los principios que gobiernan la materia en cuanto a concursos, son, entre otros, aquellos relativos a la igualdad de los participantes y su no discriminación, los que propenden a asegurar las mismas oportunidades para todos y cada uno de los interesados, obligando a la autoridad a ser imparcial y objetiva frente a éstos. En este contexto, y de conformidad con los antecedentes acompañados, no se aprecia la existencia de indicios que permitan afirmar que, al decidirse que el examen se repitiera, los postulantes fuesen sometidos a condiciones diferentes, perjudicando o beneficiando a alguno de ellos, pues consta que se resolvió que todos rindieran nuevamente la prueba de conocimientos, de acuerdo con las facultades que para ello tiene el Comité de Selección. Resulta menester agregar que, aun cuando las bases del concurso no contengan normas expresas sobre correcciones al proceso, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en su dictamen N° 60.383, de 2008, ha aceptado que la Administración realice aquéllas, a fin de velar por una correcta decisión, debiendo solucionar los errores que se detecten, rectificando de oficio todas las disconformidades que resulten evidentes. Lo anterior, en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulso de oficio del procedimiento que consagra el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Por consiguiente, atendido lo expuesto, sólo cabe desestimar las alegaciones de los peticionarios, toda vez que los lineamientos conforme a los cuales se efectuó el certamen que reclaman fueron debidamente observados, siendo útil agregar que, según consta en los registros de esta Entidad de Control, mediante la resolución N° 708, de 2009, de Gendarmería de Chile, tomada razón el 26 de junio de este año, ambos reclamantes fueron promovidos al grado 9 de la E.U.S. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 7662/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 60383/2008
Aplica dictámenes