Dictamen N° 62356/2009
N° 62.356 Fecha: 10-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eliseo Bastías Rodríguez, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento en relación con la validez de la decisión adoptada por la autoridad administrativa en orden a dejar sin efecto las pruebas rendidas relativas al factor “Aptitud para el Cargo”, en el concurso interno de promoción para proveer cargos vacantes de las Plantas de Profesionales y Técnicos del referido Servicio, cuyas bases fueron aprobadas por resolución exenta N° 4.892, de 2008, de ese organismo. Requerido su informe, la mencionada institución indicó que se procedió a invalidar las evaluaciones correspondientes al antedicho factor, mediante la resolución exenta N° 1, de 2009, toda vez que en las pruebas rendidas para los distintos cargos se detectó que un número importante de preguntas se repetían, lo que se tradujo en que candidatos que postularon a diversas vacantes ya conocían dichas interrogantes y sus respuestas al enfrentar una nueva prueba, lo que afectaba los principios de no discriminación e igualdad de condiciones de los participantes, ante lo cual se resolvió que los exámenes debían repetirse. Sobre el particular, resulta menester anotar, tal como lo ha precisado este Ente Superior de Fiscalización en su dictamen N° 46.701, de 2009, entre otros, que si bien las bases fijadas para los procesos de selección de personal obligan a los órganos administrativos a desarrollar tales procesos con sujeción a ellas, ello no impide que éstas puedan ser modificadas cuando existen razones fundadas que justifican o hacen necesarias tales alteraciones. Por consiguiente, los Comités de Selección no pueden verse imposibilitados de adoptar todas las decisiones que, fundadamente, sean adecuadas para el correcto desarrollo del certamen, lo que incluye las atribuciones para disponer la aplicación de una nueva evaluación diversa a la estipulada, a objeto de resguardar las exigencias de transparencia, objetividad e igualdad que se deben cumplir en los procedimientos concursales, atendido lo cual se desestima el reclamo en este punto. Por otra parte, el señor Bastías Rodríguez solicita el análisis de la situación de dos funcionarios respecto de los cuales aparece una diferencia entre los puntajes señalados en el primer informe del concurso y los que fueron publicados como definitivos, indicando que en ambos casos aparece un aumento de la puntuación obtenida por esos postulantes. Al respecto, corresponde señalar que, acorde con lo informado por el Servicio, durante la realización de la actividad “Entrega de Puntajes Preliminares”, se difundieron resultados parciales del certamen, los que, en algunos casos, contenían imprecisiones en las ponderaciones de ciertos factores, las que al ser corregidas, aumentaron la puntuación definitiva de ciertos concursantes, entre los cuales se encontraban aquellos a que hace referencia el peticionario. Luego, es útil precisar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 40.813 y 41.129, ambos de 2009, ha expuesto que para velar por una correcta decisión, resulta necesario que la Administración solucione los errores detectados, rectificando de oficio todas las disconformidades que resultaren evidentes, como ocurrió precisamente en la especie, sin que se advierta irregularidad alguna en la diferencia de los puntajes a que alude el interesado. Por último, y en relación con la solicitud planteada por el recurrente relativa a que se examinen los casos de otros servidores que en los últimos concursos han logrado ser promovidos, cumple informar que este Órgano de Control interviene frente a reclamos que efectúen los empleados o particulares afectados por una decisión administrativa, los cuales deben aducir las causales específicas que pudieren significar una infracción legal o reglamentaria en el proceso, presupuesto que no se cumple en la presentación en estudio. En consecuencia, atendido lo expuesto, esta Contraloría General desestima las peticiones formuladas por el recurrente, toda vez que los lineamientos conforme a los cuales se efectuó el concurso de la especie fueron debidamente observados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República