Dictamen CGR

Dictamen N° 41143/2009

2009-07-30 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Adquisición de crédito por 337 millones de dólares contraído por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, de los cuales 160 millones cuentan con el aval del Estado, se ajustó a la normativa vigente
Aplicado por
Dictamen N° 54539/2011
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N° 41.143 Fecha: 30-VII-2009 Mediante oficio N° 8.073, de 5 de noviembre de 2008, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General la presentación del diputado señor Nicolás Monckeberg Díaz, quien solicita un pronunciamiento acerca de la adquisición de un crédito por 337 millones de dólares contraído por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, de los cuales 160 millones cuentan con el aval del Estado, en circunstancias que la mencionada empresa pública no está en situación económica de pagar ninguna deuda, por lo que estima objetable que el Estado se constituya en aval sólo para evitarse la circunstancia de ser el deudor principal, lo que requeriría de una ley. Sobre el particular, cabe señalar que a través del decreto N° 1.046, de 2007, del Ministerio de Hacienda, se otorgó la garantía del Estado a favor de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado hasta por la suma de US$ 160.000.000, para financiar la reestructuración de sus pasivos de corto plazo, medida adoptada en virtud de la ley N° 19.847, y conforme a la autorización conferida mediante el decreto exento N° 752, de 2007, de los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, según lo establecido en el artículo 11 de la ley N° 18.196, en relación con el artículo 15 de la ley N° 18.382, y con el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Posteriormente, los decretos N°s. 922 y 1.317, ambos de 2008, del Ministerio de Hacienda, modificaron el mencionado decreto N° 1.046, de 2007, en relación a las condiciones financieras fijadas en las respectivas autorizaciones, pero manteniéndose intacta aquella parte relativa a la garantía del Estado. Ello, en concordancia con lo dispuesto en los decretos exentos N°s. 653 y 1.030, ambos de 2008, de los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción. Luego, en conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General, la Tesorería General de la República remitió a esta Entidad de Control, para su refrendación, el documento representativo de la garantía del Estado por US$ 160.000.000, otorgada al crédito relacionado con el Convenio de Crédito Financiero, suscrito el 30 de septiembre de 2008, por la suma de US$ 337.000.000, entre la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y las entidades acreditantes y de cobertura indicadas en dicho convenio, actuando Société Générale como agente global y agente de cobertura. El trámite de refrendación se concretó el 6 de noviembre de 2008. En relación con la materia planteada, es menester tener presente que en el otorgamiento de la garantía estatal, el Estado compromete su responsabilidad financiera, razón por la cual se trata de materias propias de ley, según lo dispuesto en el artículo 63, N° 8, de la Carta Fundamental, lo cual hizo necesaria la dictación de la ley N° 19.847, la que tuvo por objeto, precisamente, facultar al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que indica, hasta por la cantidad de US$ 1.500.000.000, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional. El artículo 1° de la citada ley señala que dicha garantía del Estado recae sobre los créditos que contraigan o los bonos que emitan las empresas del sector público, incluidas las entidades a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 18.196 y que la autorización otorgada sería ejercida mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, los cuales deben identificar el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de los recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. A continuación, el artículo 2° del aludido texto legal agrega que para obtener la referida garantía estatal las empresas del Estado debían suscribir previamente un convenio de programación con el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción. Así, conforme a lo prevenido en la ley N° 19.847, el Ministerio de Hacienda dictó el decreto supremo N° 1.046, de 2007, que, como ya se señaló, otorgó la garantía del Estado a la contratación de créditos externos y/o internos que contrate la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, hasta por US$ 160.000.000, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar la reestructuración de pasivos de corto plazo. Los decretos modificatorios N°s. 922 y 1.317, ambos de 2008, del Ministerio de Hacienda, no alteraron el monto a garantizar, sino que sólo determinadas condiciones financieras. Precisado lo anterior, cumple con manifestar que en los Vistos del mencionado decreto N° 1.046, de 2007, se citan, en lo que interesa, el decreto exento conjunto N° 752, de 2007, de los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, además del Convenio de Programación N° 4, de 2002 y sus modificaciones, suscrito entre el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, antecedentes tenidos a la vista por este Organismo de Control durante el estudio de juridicidad del aludido decreto afecto a toma de razón. Del tenor de la ley N° 19.847, se puede advertir que dicho cuerpo legal no distingue en qué situación financiera se deben encontrar las empresas del Estado para que proceda la garantía estatal, fijando un monto máximo de US$ 1.500.000.000 y determinando condiciones para su otorgamiento, siendo relevante no olvidar que el citado cuerpo legal tuvo por finalidad específica entregar la garantía del Estado a las operaciones de crédito de las empresas que indica o a los bonos que ellas emitan. Por lo demás, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado -por tratarse de una empresa de aquéllas incluidas en el artículo 11 de la ley N° 18.196-, operará en sus actividades financieras ajustada a un sistema presupuestario, que comprende varios presupuestos operados a través de un Presupuesto Anual de Caja, que coincidirá con el año calendario, sin perjuicio de que se le aplique el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, que consigna que los actos administrativos de las entidades que indica, que de cualquier modo puedan comprometer el crédito público, sólo podrán iniciarse previa autorización del Ministerio de Hacienda, agregando en su inciso segundo que dicha autorización no constituye garantía del Estado a los compromisos que se contraigan, ni exime del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el decreto supremo N° 551, de 1982, del Ministerio de Hacienda. Por lo anteriormente expuesto, a juicio de este Organismo Contralor la garantía del Estado ha sido otorgada conforme a derecho, en virtud de las normas anteriormente citadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República