Dictamen N° 41147/2009
N° 41.147 Fecha: 30-VII-2009 Don Juan Pablo Egaña Bertoglia, en representación de Aventis Pharma Deutschiand GMBH, solicita de esta Contraloría General un pronunciamiento sobre la legalidad de las resoluciones del Departamento de Propiedad Industrial dictadas en la solicitud de inscripción de patentes de invención N° 217-2004, con fecha 12 de diciembre de 2006 y 17 de abril de 2008, por las cuales, respectivamente, se rechaza una petición de desarchivo de dicha solicitud y se desestima el recurso de invalidación interpuesto por la peticionaria en contra de la medida anterior. Afirma la recurrente, que por las razones que señala, el departamento aludido omitió considerar "que en la especie no concurrieron los supuestos de hecho (pago extemporáneo de arancel y solicitud de desarchivo fuera de plazo) para que se procediera al abandono definitivo" por lo que esa entidad "se encontraba en la obligación legal de decretar el desarchivo" pedido por ella. Agrega que la negativa de la autoridad se funda en un error de aplicación del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.996, que modificó la ley N° 19.039, pues, según expresa, en virtud de dicha norma transitoria, por haber ingresado en el año 2004 la solicitud de patente que interesa, correspondería aplicar a su tramitación las disposiciones de la ley N° 19.039, que regían antes de la señalada modificación, las cuales a su juicio, permitirían presentar "una solicitud de desarchivo habiendo expirado el plazo de 120 días contados desde la declaración de abandono, con la única especialísima sanción que el solicitante perdía fecha de prioridad reclamada para su solicitud de patente". Requerido su informe, la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción expone pormenorizadamente, los fundamentos de las resoluciones que impugna la recurrente, las cuales, a su juicio, se ajustan a derecho. Al respecto, corresponde señalar que la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad industrial, ámbito al cual pertenecen las patentes de invención, se rige por las normas previstas en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Propiedad Industrial-, en cuyo artículo 3° se dispone que la tramitación de las solicitudes, el otorgamiento de los títulos y demás servicios relativos a la propiedad industrial competen al Departamento de Propiedad Industrial, dependiente de la citada Cartera, de conformidad al procedimiento establecido en el mismo cuerpo legal y en su reglamento, contenido en el decreto N° 236, de 2005, de la referida Secretaría de Estado. En este punto, cabe tener presente que mediante la ley N° 20.254, se creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, como servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el que inició sus funciones el 1 de enero de 2009 -conforme lo estableció el artículo quinto transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción-, data a partir de la cual se suprimió el mencionado Departamento de Propiedad Industrial de la estructura orgánica de la Subsecretaría de dicho ministerio, todo ello de conformidad a la disposición primera transitoria de la citada ley N° 20.254, precepto que agrega que todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a tal Departamento, deberán entenderse referidas al indicado Instituto. Establecido lo anterior, corresponde indicar que conforme al artículo 17 bis B, de la Ley de Propiedad Industrial, en contra de las resoluciones dictadas en primera instancia por el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial, como son las de la especie, procederá el recurso de apelación, el que será conocido por el Tribunal de Propiedad Industrial, atendido lo cual esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de los fundamentos que han servido de base a ese órgano para disponer las medidas en que inciden las resoluciones impugnadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República