Dictamen CGR

Dictamen N° 41153/2015

2015-05-22 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los establecimientos educacionales deben dar cumplimiento a la fecha de ingreso de los docentes, fijada en el calendario escolar del período correspondiente por el secretario regional ministerial respectivo

N° 41.153 Fecha: 22-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Montes Martínez, docente dependiente de la Municipalidad de Estación Central, reclamando de la decisión adoptada por la directora de la Escuela D-57 “Carlos Condell de la Haza”, en la cual se desempeña, en orden a disponer el ingreso de los profesores para el año escolar 2015 el jueves 26 de febrero de tal anualidad, en contravención al calendario fijado por el Ministerio de Educación. Por su parte, la Dirección del Trabajo ha remitido los antecedentes relacionados con la presentación del recurrente, por cuanto la materia escapa a su competencia. Requerido al efecto, el municipio informó, en síntesis, que se adoptó la medida indicada en virtud del artículo 41 de la ley N° 19.070, “para atender situaciones de carácter administrativo y técnico” del personal docente adscrito al establecimiento educacional de que se trata, las que, en todo caso, no especifica. A su turno, la jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación manifestó, en esencia, que consultado el Departamento Provincial de Educación de la Región Metropolitana Poniente, no se registra solicitud alguna del aludido plantel de enseñanza en cuanto a modificar el calendario escolar, adelantando el inicio del año lectivo 2015. Sobre el particular, el citado artículo 41 de la ley N° 19.070, señala, en lo que interesa, que durante “el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda”, los profesores “podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas”, norma que de acuerdo al dictamen N° 52.273, de 2014, entre otros, está concebida en términos amplios, de modo tal que su sentido es extender la facultad de la autoridad, en orden a concederle la posibilidad de llamar a dicho personal a desarrollar quehaceres que incidan, directa o indirectamente, en el mejoramiento de la eficiencia y eficacia de la labor educativa, condiciones que no se verifican en el caso analizado. En efecto, el informe de la entidad edilicia tenido a la vista no detalla las actividades, descritas en el precepto reseñado, a que habrían sido convocados los docentes, siendo oportuno agregar que el jefe del departamento de administración de educación municipal de esa comuna, mediante el correo electrónico que se adjunta al referido documento, expone que la decisión consistió en “adelantar el inicio del año escolar 2015 y por consiguiente el respectivo calendario”. En este contexto, el artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, dispone que por decreto supremo, expedido a través de dicha Cartera Ministerial, “deberá reglamentarse la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares”. Concordante con lo anterior, el artículo 8° del decreto N° 289, de 2010, de la anotada repartición pública, prevé, en lo que interesa, que “Los Secretarios Regionales Ministeriales, por resolución anual aprobarán la elaboración de un calendario regional, sobre la base de las normas generales contenidas en este decreto, considerando las particularidades de la Región”. Pues bien, el artículo 2°, inciso primero, de la resolución exenta N° 17, de 2015, del Secretario Regional Ministerial de Educación (S) de la Región Metropolitana -que, en lo que importa, fijó el calendario escolar de esa anualidad en el territorio de su competencia-, señala que el ingreso de los docentes en tal período debió verificarse el lunes 2 de marzo, sin perjuicio de que, al tenor de los dos incisos del artículo 3° de la misma, los planteles de enseñanza pudieran solicitar al jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo, la modificación de la indicada fecha de inicio, lo que no consta que hubiese sucedido en la especie. Por consiguiente, dado que la preceptiva anotada como lo informado en la materia, permiten advertir que la directora de la Escuela D-57 “Carlos Condell de la Haza” no se ajustó a derecho al disponer el ingreso del recurrente el 26 de febrero de 2015 en aquel establecimiento educativo, el alcalde de la Municipalidad de Estación Central deberá adoptar las medidas que fueren pertinentes para evitar que a futuro acontezcan situaciones como la reseñada, sin desmedro de ponderar la instrucción de un proceso disciplinario, tendiente a hacer efectivas las responsabilidades administrativas eventualmente comprometidas por dicha actuación, lo cual comunicará a este Organismo Fiscalizador dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado, a la Subsecretaría de Educación, a la Dirección del Trabajo y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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