Dictamen CGR

Dictamen N° 41155/2009

2009-07-30 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre solicitud de reconsideración de la Municipalidad de Concepción, al informe final de Contraloría Regional del Bío-Bío que concluyó que la Dirección de Obras de esa entidad incurrió en irregularidades en tramitación del permiso de edificación que indica
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Dictamen N° 14518/2010
Aplica dictamen

N° 41.155 Fecha: 30-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Concepción, solicitando la reconsideración de las conclusiones del informe final IF/VUOPT/VE-21/08, mediante el cual la Contraloría Regional del Bío-Bío determinó, en síntesis, que esa entidad edilicia había incurrido en una serie de irregularidades al no tramitar el permiso de edificación que ahí se indica, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 6.2.9 del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Sobre el particular, es menester recordar que el aludido informe fue emitido con ocasión de una presentación de don Jacob Levio Llaupe, quien realizó una serie de denuncias en contra de la Municipalidad de Concepción, relacionadas con la solicitud de un permiso de edificación regulado por el citado artículo 6.2.9, relativo, en lo que interesa, a las construcciones en predios con viviendas sociales. En este orden de ideas, cabe señalar que en el informe en cuestión se constató que, aun cuando la solicitud de permiso de edificación del señor Levio Llaupe debía ser evaluada de acuerdo a la reglamentación del referido artículo 6.2.9, la Dirección de Obras Municipales no aplicó dicho precepto, sino que erradamente, mediante el acta respectiva, formuló una serie de observaciones al proyecto en base a la normativa general, en un plazo que, además, excedió el establecido en el artículo 1.4.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Atendida las consideraciones anotadas, el mencionado pronunciamiento concluyó que la entidad edilicia debía ordenar la instrucción de un proceso disciplinario, a fin de determinar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados en los hechos descritos. Por su parte, la municipalidad indica que, si bien -en lo que se refiere a la solicitud de permiso de edificación del señor Levio Llaupe- ­efectivamente no había evaluado el proyecto de acuerdo a lo establecido en el citado artículo 6.2.9, ello debía ser ponderado con la circunstancia de que aun cuando aplicara en la especie ese precepto, el proyecto no cumpliría con los requisitos de adosamiento que dispone esa normativa. Sobre el particular, es del caso señalar que el argumento que se invoca en modo alguno permite justificar la irregularidad cometida por parte de la Dirección de Obras Municipales, puesto que la obligación de esa unidad era justamente evaluar el proyecto de conformidad a la aludida regulación, cuestión que -como reconoce la entidad edilicia- no aconteció. Ello, sin perjuicio, por cierto, de que, una vez aplicada esa norma, subsistan deficiencias respecto del proyecto en la calificación de que se trata y se proceda en consecuencia. A su turno, en relación al retraso en la formulación de observaciones al proyecto, el municipio manifiesta que ello se encontraría justificado, ya que el funcionario encargado de llevar a cabo el análisis de la solicitud del señor Levio Llaupe se encontraba con licencia médica, lo cual impidió despachar el acta dentro de los plazos establecidos para tal efecto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, atendido, además, el volumen de trabajo existente en la Dirección de Obras. Al respecto, esta Contraloría General cumple con indicar que es obligación de la entidad edilicia adoptar las medidas pertinentes a fin de cumplir con las obligaciones que le impone el ordenamiento jurídico y de resguardar el principio de continuidad de la función pública, consagrado en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que la ausencia de un funcionario no puede ser razón suficiente para subsanar la observación formulada, sin perjuicio de que dicha circunstancia pueda ser ponderada al momento de determinar las eventuales responsabilidades administrativas. En consecuencia, considerando que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada por la Sede Regional, y dado que, en esta oportunidad, la Municipalidad de Concepción no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar las conclusiones del mencionado informe final, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General