Dictamen N° 14518/2010
N° 14.518 Fecha: 18-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento relativo a los procedimientos que debe aplicar para el cumplimiento de sus funciones, atendidas las condiciones en que esa entidad edilicia se encuentra como consecuencia del sismo que afectó el 27 de febrero pasado, entre otras, a la Región Metropolitana. En particular, el municipio expone que una parte importante de los inmuebles en los que se lleva a cabo la función municipal se halla inhabilitada y/o con algunos de los servicios básicos suspendidos, lo que dificulta su normal funcionamiento. En primer término, es necesario recordar que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución Política de la República y 1° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la finalidad de éstas es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. Luego, cabe señalar que, en resguardo del principio de continuidad de la función pública consagrado en el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -que obliga a esta última a atender las necesidades públicas en forma continua y permanente-, la mencionada finalidad constitucional y legal no puede ser desatendida, siendo deber de los municipios realizar las acciones pertinentes, tendientes a cumplir los cometidos que les asigna el ordenamiento jurídico (aplica criterio contenido en el dictamen N° 41.155, de 2009, entre otros). Pues bien, el legislador ha dotado a la autoridad alcaldicia de atribuciones suficientes para resolver y adoptar directamente las medidas internas necesarias para la buena y continua gestión administrativa, tanto en lo que concierne a los recursos humanos como materiales y financieros de la municipalidad, de conformidad con lo dispuesto, entre otros, en los artículos 5°, letras b), c), d) y f); 8°; 63, letras b), c), e), f), h), k) y ll), y 65, letras e), f), i) y l), de la ley N° 18.695, y 8°, letra c), de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos de Suministro y Prestación de Servicios. En todo caso, tratándose de zonas declaradas como afectadas por catástrofe -lo que aconteció en la especie, entre otras, con la Región Metropolitana, según lo establecido en el decreto N° 150, de 2010, del Ministerio del Interior-, tales atribuciones deben ser concordadas con la normativa especial prevista en la ley N° 16.282 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 104, de 1977, de la aludida Secretaría de Estado-, que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, entre las cuales se encuentran normas relativas a la coordinación -distinta de la que corresponde mantener normalmente- que deben tener los organismos públicos en estas situaciones, a la reparación de inmuebles y a la exención del trámite de propuesta o subasta pública o privada a las municipalidades, entre otras entidades. En seguida, en cuanto a la forma en que deben llevarse a cabo los procedimientos administrativos en estos casos, cabe tener en cuenta, en especial, los principios de economía procedimental y no formalización que consagra, en sus artículos 9° y 13, respectivamente, la ley N° 19.880 -sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, como asimismo lo dispuesto en su artículo 27 -sobre vencimiento de plazos en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor-, preceptiva que, según la naturaleza de las correspondientes actuaciones y considerando el carácter supletorio de ese cuerpo legal, deben tener presente los municipios en las tramitaciones pertinentes. Como puede advertirse, la Municipalidad de Huechuraba deberá, ante la situación excepcional y de fuerza mayor en comento, adoptar todas las medidas conducentes a restablecer, en coordinación con los demás organismos públicos, la continuidad de sus funciones, resguardar los inmuebles que administra y evitar situaciones de riesgo para el personal y la comunidad, evaluando las diferentes condiciones que concurran en cada caso. Finalmente, resulta atinente manifestar que, en la medida que el estado de los bienes o servicios necesarios para el desempeño de la función pública haya impedido el normal cumplimiento de la jornada laboral del personal, la entidad edilicia deberá tener presente el artículo 69 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que, de manera excepcional, reconoce el derecho de los funcionarios municipales a percibir remuneraciones por el tiempo durante el cual no hubieren efectivamente trabajado como consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, como el de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República