Dictamen N° 41158/2015
N° 41.158 Fecha: 22-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rommy Calquín García, ex asistente de la educación de la Municipalidad de El Bosque, reclamando por el no pago del bono de desempeño laboral contemplado en el artículo 30 de la ley N° 20.799. Requerido informe al municipio, este manifestó, en síntesis, que el cálculo y la forma de pago de la bonificación de que se trata, como asimismo, los organismos fiscales y ministeriales encargados de administrarlo, se encuentran establecidos en la preceptiva que regula la materia, agregando, mediante correo electrónico enviado a esta Entidad Fiscalizadora, que el Ministerio de Educación no entregó los recursos financieros necesarios para enterar el beneficio que solicita la peticionaria. Por su parte, la jefa de la División Jurídica de la citada Secretaría de Estado, a requerimiento de este Órgano, señaló que, sin perjuicio que en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 20.799, se faculta a esa Cartera Ministerial para otorgar la bonificación y resolver los reclamos originados en su implementación, en este caso no puede emitirse un pronunciamiento, toda vez que no se aportaron antecedentes suficientes que permitan determinar si la recurrente tiene derecho a ese estipendio. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 30 de la mencionada ley, indica que se concederá, por una sola vez, un bono extraordinario denominado “Bono de Desempeño Laboral”, destinado al personal asistente de la educación que trabajaba, al 31 de agosto del año 2013, en establecimientos educacionales administrados, en lo que interesa, directamente por las municipalidades. De este modo, el personal no docente tiene derecho a percibir la referida bonificación, en la medida que hubiere prestado servicios al 31 de agosto de 2013 y que, a esa data, se haya desempeñado en los recintos que indica la anotada preceptiva, debiendo agregarse que no se advierte ninguna disposición en el texto legal en estudio, que obligue a estar en funciones a la fecha del entero del mismo, de lo cual cabe concluir que dicho supuesto no es una condición habilitante para su percepción (aplica criterio contenido en el dictamen N° 78.113, de 2014). Por otra parte, resulta útil añadir que de conformidad con lo indicado en el inciso quinto del artículo 30 de la ley N° 20.799, este bono se pagará en dos cuotas, la primera en el mes de diciembre del año 2014 y la segunda en enero de 2015, y no constituirá remuneración, ni renta para ningún efecto legal, siendo de cargo fiscal, administrado y concedido por el Ministerio de Educación. Precisado lo anterior, cumple con manifestar que de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, consta que mediante el decreto alcaldicio N° 1.359, de 2014, se dispuso la contratación de la recurrente para desempeñarse como psicóloga en la Municipalidad de El Bosque, desde el 1 de mayo de 2012, labores a las que se puso término a partir del 3 de marzo de 2014, según aparece en el decreto alcaldicio N° 195, de esa última anualidad. De lo expuesto, es posible concluir que la peticionaria, al 31 de agosto de 2013, se encontraba prestando servicios para la antedicha entidad edilicia, motivo por el cual le asiste el derecho al pago del bono contemplado en el artículo 30 de la anotada ley N° 20.799, debiendo el referido municipio proceder a regularizar dicha situación, realizando las gestiones indispensables para obtener del Ministerio de Educación los recursos necesarios que permitan su financiamiento, de lo que informará a este Organismo Contralor en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Calquín García, a la Subsecretaría de Educación y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante