Dictamen CGR

Dictamen N° 78113/2014

2014-10-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede pago de bono contemplado en el artículo 35 de la ley N° 20.717, por cumplir el afectado con los requisitos establecidos para tal efecto
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N° 78.113 Fecha : 09-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Gregorio Espinoza Acevedo, exasistente de la educación de la Municipalidad de Peñaflor, reclamando en contra de dicha entidad edilicia por el no pago del bono establecido en el artículo 35 de la ley N° 20.717, que Otorga un Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público, Concede Aguinaldos que Señala, y Concede Otros Beneficios que Indica, no obstante haber estado incluido en la respectiva nómina del Ministerio de Educación. Requerido al efecto, el citado municipio señaló, en lo pertinente, que dicha Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga la ley en examen, seleccionó como beneficiario del mencionado estipendio al recurrente, en circunstancias que, a su juicio, no procedía tal entero, toda vez que aquel no se encontraba en funciones a la fecha de pago del mismo, razón por la que pide que esta Entidad de Control dirima sobre la materia. Asimismo, solicitado informe a la Subsecretaría de Educación esta manifestó, en síntesis, que el requirente cumplió con todos los requisitos exigidos en la ley en comento para acceder al referido bono, no obstante que al momento de su materialización se encontraba desvinculado de la Municipalidad de Peñaflor, lo que, contrario a lo argumentado por dicha entidad edilicia, no le impediría percibir ese estipendio, por cuanto este no constituye remuneración, ni renta de ninguna especie. Sobre el particular, cumple señalar que el artículo 35, inciso primero, de la anotada ley N° 20.717, otorga un bono de desempeño laboral, “destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba al 31 de agosto del año 2012, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980”. Agrega su inciso quinto, que “El pago del bono de desempeño laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2013 y enero del año 2014”. De lo expuesto, aparece que el legislador ha limitado la entrega del beneficio de que se trata a los trabajadores que se desempeñaban en los establecimientos que indica, al 31 de agosto de 2012, debiendo agregarse que no se advierte ninguna disposición del texto legal en estudio, que obligue a estar en funciones a la data de entero del mismo, de lo cual cabe concluir que dicho supuesto no es una condición habilitante para su percepción. Luego, los requisitos necesarios para impetrar el aludido beneficio, son solo aquellos expresamente previstos en la respectiva preceptiva, en la especie, el citado artículo 35 de la ley N° 20.717, sin que incida en el nacimiento de tal derecho, la data en que se realice su pago (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 46.334 y 58.375, ambos de 2008). Así pues, puede percibir la mencionada bonificación el trabajador que ha cesado en su relación laboral a la fecha de pago de la misma, por cuanto la ley en estudio ha exigido para el goce de aquella, únicamente, que se haya desempeñado como asistente de la educación en los establecimientos que indica al 31 de agosto de 2012. Con todo, cabe hacer presente que, tal como se expresara anteriormente, para la percepción del beneficio en examen únicamente se necesita la concurrencia de los anotados requisitos normativos, motivo por el cual no resulta relevante lo argumentado, en la especie, por la Subsecretaría de Educación, en orden a atender a la naturaleza no remuneratoria del aludido bono. Ahora bien, según lo señalado por el ente edilicio en comento y de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, consta que el interesado, al 31 de agosto de 2012, se encontraba prestando servicios para la Municipalidad de Peñaflor, y que mediante el decreto alcaldicio N° 6.708, de 2013, se puso término a su relación laboral a contar del 13 de agosto de ese último año, por aplicación de la causal de necesidades de la empresa, contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, motivo por el cual al ocurrente le asiste el derecho al pago del bono contemplado en el artículo 35 de la anotada ley N° 20.717, debiendo el referido municipio proceder a regularizar dicha situación, lo que informará a este Órgano de Control en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a don José Gregorio Espinoza Acevedo, a la Subsecretaría de Educación, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades y a la División Jurídica, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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