Dictamen CGR

Dictamen N° 41160/2009

2009-07-30 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Municipalidad debe pagar a particular montos correspondientes a trabajos efectivamente realizados, aún si la contratación adolece de irregularidades, esto para evitar un enriquecimiento sin causa a favor de municipio y un perjuicio para los terceros de buena fe

N° 41.160 Fecha: 30-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gabriel Cárdenas Lizama, reclamando en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado, pues ésta no le habría pagado la suma que indica, correspondiente a la instalación de dos focos y sus protecciones, según constaría en el contrato del proyecto denominado “Iluminación Plaza Villa El Canelo”, suscrito entre las partes. Solicitado su informe, la Municipalidad de Padre Hurtado lo evacuó mediante oficio Nº 300/22/620, de 2009, indicando, en síntesis, que si bien dichos trabajos habrían sido terminados el día 10 de julio de 2008, a la fecha no han sido cancelados, por cuanto el sector en el que se instalaron los mencionados focos corresponde a un asentamiento urbano irregular, razón por la cual la anterior administración municipal se abstuvo de continuar con la ejecución de dicho proyecto. Al respecto, ese municipio consulta además, si resulta procedente el pago de dichos trabajos, previa acreditación de la ejecución efectiva de las obras contratadas. Sobre el particular, es dable señalar que, en conformidad con la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 49.619, de 2007 y 27.218, de 2009, la circunstancia que un servicio pague a un particular los montos correspondientes a trabajos efectivamente realizados en virtud de una contratación que adolece de irregularidades, no configura una validación de éstas, sino que ello sólo tiene por finalidad evitar un enriquecimiento sin causa a favor de aquél y un perjuicio para los terceros que de buena fe han concurrido al procedimiento respectivo. En este contexto, cumple manifestar que en la medida que la Municipalidad de Padre Hurtado constate que efectivamente se han ejecutado los trabajos de que se trata, de acuerdo a lo establecido en el respectivo contrato, deberá proceder al pago de los mismos, toda vez que de lo contrario se generaría un enriquecimiento sin causa en favor de ese municipio. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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