Dictamen CGR

Dictamen N° 27218/2009

2009-05-26 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Alterado
Sumario. Procede pago a empresa por servicios prestados a municipio, aun cuando la contratación de dicha compañía fue objetada por este Organismo Contralor
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N° 27.218 Fecha: 26-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia del pago a la empresa Tecnología y Gestión S. A., habida consideración de que la respectiva contratación con dicha empresa fue objetada por este Organismo de Control, mediante el Informe Final de Conclusiones correspondiente. De acuerdo a los antecedentes acompañados, se advierte, en síntesis, que la mencionada empresa presentó a cobro la factura N° 224, de 2008, por los servicios prestados a esa entidad edilicia durante el mes de marzo de 2008, siendo representado el respectivo decreto de pago -N° 3.804, de 2008- por el Director de Control, atendido que este Ente Fiscalizador había observado el referido vínculo con esa empresa. Sobre el particular, cabe recordar, en forma previa, que este Organismo de Control remitió a la autoridad comunal -mediante el oficio N° 26.883, de 10 de junio de 2008-, el Informe Final sobre fiscalización efectuada a la Municipalidad de Huechuraba, en el cual se constató la existencia de una serie de irregularidades relativas a la contratación de la aludida empresa por parte del municipio. Ahora bien, en relación con la situación de que se trata, es dable señalar que, en conformidad con la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 49.619, de 2007, el hecho de que un Servicio pague a un particular los montos correspondientes a trabajos realizados, no configura una validación de las irregularidades en que se haya incurrido respecto de esa contratación, sino que ello sólo evita un enriquecimiento sin causa a favor de aquél. Teniendo presente lo anterior, en la especie es posible advertir, de los antecedentes tenidos a la vista, que a través del certificado N° 36, de 4 de abril de 2008, extendido por don Leonardo Obreque Bravo, a la sazón, Encargado del Departamento de Informática del municipio, se indica que la empresa Tecnología y Gestión S.A., dio fiel cumplimiento durante el mes de marzo de 2008 a sus obligaciones derivadas del contrato en cuestión. Atendido lo precedentemente expuesto, cumple manifestar que si la municipalidad, mediante sus unidades internas y de acuerdo a lo establecido en el respectivo contrato, ha tenido por aprobados los servicios prestados por una determinada empresa, procede que dé curso al correspondiente decreto de pago, toda vez que de lo contrario se generaría un enriquecimiento sin causa en favor de aquélla. Ello, sin perjuicio, por cierto, de las medidas que, dentro del ámbito de su competencia, debe adoptar la autoridad edilicia a fin de regularizar, a la brevedad, las situaciones observadas en el mencionado informe de esta Contraloría General.

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