Dictamen N° 41166/2009
N° 41.166 Fecha: 30-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Canales Muñoz, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si procede el cobro de derechos de publicidad que la Municipalidad de Quinta Normal ha efectuado a su respecto, por el letrero luminoso que identifica a su local, atendida la modificación introducida al artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por el artículo 2°, N° 8, de la ley N° 20.280, publicada en el Diario Oficial de fecha 4 de julio de 2008. Requerido el municipio, éste ha informado, mediante el oficio N° 181, de 2009, en lo que interesa, que a través de una fiscalización efectuada por personal de esa entidad edilicia en enero del año en curso, se habría advertido la existencia de una paleta publicitaria y dos toldos en que se avisaban las marcas que indica en dicho establecimiento, además del letrero luminoso del local, constatándose posteriormente, por la misma vía, en febrero de 2009, que el recurrente habría retirado la paleta publicitaria y los toldos referidos, manteniendo solamente el señalado letrero. Sobre el particular, cumple manifestar que la aludida norma modificatoria sustituyó los dos primeros incisos del mencionado N° 5 del artículo 41, por uno nuevo, que dispone que las municipalidades están facultadas para cobrar derechos por los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad, cuyo valor se pagará anualmente según lo establecido en la respectiva ordenanza. Agrega que, en todo caso, los municipios no podrán cobrar por tales permisos, cuando se trate de publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro. Pues bien, atendido el tenor del nuevo inciso primero de la norma citada, cabe señalar que, desde la vigencia de la modificación que lo incorporó, es decir, a contar del 4 de julio de 2008, resulta procedente el cobro de derechos municipales por el permiso de instalación de publicidad en la vía pública, o que pueda ser vista u oída desde la misma, independientemente de si, en este último caso, el titular de ese permiso es o no una empresa que realice la actividad económica de publicidad, toda vez que tal distinción, contemplada en el anterior texto del referido artículo 41, N° 5, ha sido eliminada del mismo mediante la modificación legal consignada precedentemente. En este contexto, únicamente se exceptúa del pago por el permiso respectivo a aquella publicidad que cumpla con los dos requisitos copulativos que la ley prevé al efecto, esto es, a) que sólo dé a conocer el giro del establecimiento de que se trata, y b) que se encuentre adosada a la edificación en que dicho giro se desarrolla, toda vez que la ley ha liberado exclusivamente a esa específica clase de publicidad del cumplimiento de tal obligación. En relación con lo anterior, es del caso hacer presente que, a través del dictamen N° 26.478, de 2009, este Organismo de Control ha precisado que procede entender incluidos en la expresión “publicidad que sólo dé a conocer el giro”, contenida en la excepción en comento, a aquellos letreros que, además del giro del establecimiento, aludan a su nombre, por cuanto resulta inherente al concepto de publicidad la singularización de un determinado oferente dentro del mercado. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que los cobros efectuados en la especie se ajustarán a derecho en la medida que correspondan a la instalación de publicidad en la vía pública, o que pueda ser vista u oída desde la misma, a contar de la fecha anotada precedentemente, y que no incluyan a aquella publicidad que la ley ha excepcionado de dicho pago, esto es, la que señale únicamente el giro del establecimiento y su individualización -de acuerdo a lo sostenido en la jurisprudencia citada- y esté adosada a la edificación en que se realiza la actividad propia del giro respectivo. Se remite fotocopia del aludido dictamen N° 26.478, de 2009, para su conocimiento. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General