Dictamen N° 41171/2009
N° 41.171 Fecha: 30-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Cepeda Mallet, reclamando en contra de la Municipalidad de Las Condes por haberse negado a anular el permiso de circulación que indica, por cuanto ese municipio no corresponde a la comuna en la que reside, y solicitando se investigue la legalidad del mecanismo que utilizaría esa entidad edilicia para que las empresas automotrices inscriban los automóviles vendidos en su registro comunal, para los efectos de la obtención de los correspondientes permisos de circulación. Solicitado el informe respectivo, la referida entidad edilicia lo evacuó mediante oficio N° 1/71, de 2009, indicando que no resulta procedente anular el pago de dicho permiso de circulación, por cuanto el dinero respectivo ingresó legítimamente en el erario municipal. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 21 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, señala que las municipalidades llevarán un registro de permisos de circulación, el que será reglamentado por un decreto del Ministerio del Interior. Agrega el inciso segundo, en lo que interesa, que los impuestos por permisos de circulación se pagarán por el dueño de los vehículos, en la municipalidad de su elección, previo cambio, cuando proceda, de la inscripción en el registro señalado, estableciendo que el cambio de inscripción deberá solicitarse en la municipalidad en que se pague el permiso de circulación. Por su parte, el artículo 2° del decreto N° 11, de 2007, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento sobre Registro Comunal de Permisos de Circulación, modificado por el decreto N° 231, de 2008, de la misma Secretaría de Estado, preceptúa que "Los vehículos nuevos que obtengan su primer permiso de circulación, se entenderán inscritos en el Registro Comunal de Permisos de Circulación de la municipalidad en que se pague el impuesto por dicho primer permiso". A su vez, el inciso primero del artículo 3° del citado reglamento, previene que "Los propietarios de vehículos deberán pagar el permiso de circulación, en la municipalidad en cuyo registro se encuentre inscrito el vehículo, o en aquella a la que se solicite el traslado de la inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente". Por su parte, el artículo 4° del aludido decreto N° 11, de 2007, indica, en lo que interesa, que los propietarios de vehículos que deseen pagar su permiso de circulación en una municipalidad distinta a la que pertenece el registro comunal respectivo, podrán solicitarlo y realizar el pago que corresponda al tipo o clase de vehículo, debiendo acreditar el pago íntegro del permiso del año anterior o pagarlo en el mismo acto. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en el oficio circular N° 4.231, de 2009, que impartió instrucciones para la renovación de permisos de circulación año 2009, señala, en lo pertinente, que los propietarios de vehículos pueden pagar su permiso de circulación en la municipalidad de su elección -a menos que se trate del pago de la segunda cuota, en cuyo caso deberá enterarse, necesariamente, en la entidad edilicia en que se pagó la primera-, sin embargo, si aquélla es distinta a la municipalidad en cuyo registro comunal se encuentra la inscripción del vehículo, se debe solicitar ante el municipio en que se decida pagar, el cambio de la misma, debiendo acreditar el pago íntegro del permiso del año anterior o pagarlo en el mismo acto, incluyendo los intereses penales y demás recargos legales. De la normativa citada es posible advertir que no constituye un requisito de validez del pago del permiso de circulación que éste se verifique en el lugar en que el dueño del vehículo tiene su domicilio o residencia, ya que se le otorga la libertad de pagar dicho impuesto en el municipio de su elección, en las condiciones enunciadas. Ahora bien, en la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el permiso de circulación del vehículo de que se trata fue pagado a nombre del propietario del mismo, a elección de quien actuó en su representación, en la Municipalidad de Las Condes, de manera que ésta ha actuado conforme a derecho al recibir el respectivo pago y proceder a la inscripción de ese automóvil en el correspondiente registro. Siendo ello así, no corresponde que la Municipalidad de Las Condes proceda a la devolución de las sumas pagadas por concepto de permiso de circulación, sin perjuicio de que el contribuyente solicite el traslado de la correspondiente inscripción, en conformidad con la normativa citada. Finalmente, en relación con la indagatoria solicitada respecto de los mecanismos que, según lo aseverado por el peticionario, utilizaría la Municipalidad de Las Condes para captar contribuyentes, cabe manifestar que, según se advierte de lo informado por esa entidad edilicia, ésta no ha suscrito convenios ni ha realizado actividades con tal objeto, lo que, por lo demás no resultaría procedente, pues las entidades edilicias no tienen atribuciones legales para ello (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.465, de 1992 y en el citado oficio circular N° 4.231, de 2009). Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General