Dictamen CGR

Dictamen N° 41173/2009

2009-07-30 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre petición de reconsideración de dictamen relativo a proceso calificatorio de funcionarios municipales
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Dictamen N° 89026/2014
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Dictamen N° 61694/2009
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N° 41.173 Fecha: 30-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Junta Calificadora de la Municipalidad de San Miguel, solicitando la reconsideración del dictamen N° 17.435, de 2009, por el cual esta Entidad Fiscalizadora, acogió el reclamo de calificaciones de doña Norma Steembecker Saldivia correspondiente al período 2006-2007. A su vez, también se ha dirigido a esta Entidad de Fiscalización, doña Norma Steembecker Saldivia, solicitando el cumplimiento del aludido pronunciamiento. En el citado dictamen, este Organismo Contralor señaló, que el proceso calificatorio correspondiente al período 2006-2007, que afectó a la funcionaria referida, debía retrotraerse al estado en que la junta calificadora la califique en el subfactor asistencia y puntualidad, de conformidad con la tabla que dicho órgano colegiado estimó pertinente establecer para tal fin. La Junta recurrente argumenta que, efectivamente consideró la tabla de atrasos para ponderar el desempeño de la funcionaria referida, asignándole al efecto la nota 7 que le correspondía, pero que dado que el subfactor de asistencia y puntualidad contiene dos conceptos, en lo relativo a la puntualidad, asociada a la permanencia en el lugar de trabajo, estimó necesario rebajarle la nota máxima otorgada por su precalificador, por lo que, promediando ambas notas, en el total del subfactor aludido se le asignó nota 6. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 15, N° 3, letra a) del decreto N° 1.228, de 1992, del Ministerio del Interior, Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal, preceptúa que el subfactor asistencia y puntualidad, mide la presencia o ausencia del funcionario en el lugar de trabajo y la exactitud en el cumplimiento de la jornada laboral. Al respecto, es dable manifestar que, como se puede advertir de los antecedentes acompañados, en especial, de las actas de ese organismo colegiado, sólo se indicó que se modificaba el subfactor respectivo de 7 a 6 a la señora Steembecker Saldivia, porque presentaba atrasos en el período en forma reiterada, sin que se hiciera alusión alguna a que además, con ello se estaba ponderando su permanencia en el lugar de trabajo. En este contexto, si dicha Junta Calificadora estima pertinente evaluar la supuesta falta de permanencia de la citada funcionaria en el lugar de trabajo, deberá reunirse nuevamente y fundamentar en ese momento las razones y los antecedentes que se tengan en vista para bajarle la nota correspondiente en el subfactor de asistencia y puntualidad. Por consiguiente, dado que, en esta oportunidad el recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el dictamen N° 17.435, de 2009, no cabe sino confirmar, dicho pronunciamiento. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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