Dictamen N° 89026/2014
N° 89.026 Fecha: 14-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Rodríguez Olivares, empleada grado 13 de la planta de técnicos de la Municipalidad de Recoleta, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra de la falta de fundamentación del segundo acuerdo adoptado por la junta calificadora en el marco de su proceso evaluatorio correspondiente al período 2012-2013, al término del cual quedó ubicada en lista 1, de distinción, con 62 puntos, por cuanto, a su juicio, no se encuentran acreditadas las razones consideradas para otorgarle su nueva puntuación. Requerido el respectivo órgano comunal, este informó que, con el objeto de acatar el dictamen N° 31.432, de 2014, de este origen, ordenó retrotraer el proceso evaluatorio de la recurrente a la etapa en que la junta calificadora adoptara un nuevo acuerdo, esta vez debidamente fundado. Agregó que, luego de notificado dicho resultado, la peticionaria interpuso el correspondiente recurso de apelación ante el alcalde, el que fue rechazado por este, por considerar que los argumentos expuestos carecían de mérito suficiente como para desvirtuar lo decidido por el mencionado cuerpo colegiado. En ese contexto, la señora Claudia Rodríguez Olivares ha reclamado ante esta Contraloría General respecto de la falta de fundamentación del acuerdo de la junta calificadora, específicamente en lo que atañe a los subfactores “Cantidad de trabajo”, “Calidad de la labor realizada”, “Capacidad para realizar trabajos en grupo”, “Cumplimiento de normas e instrucciones” y, “Asistencia y puntualidad”. Sobre el particular, y en lo que respecta a los subfactores a que alude la interesada, a excepción del correspondiente a “Asistencia y puntualidad”, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la junta calificadora los fundamentó, careciendo este Ente Fiscalizador de facultades para pronunciarse acerca del fondo de las consideraciones y apreciaciones vertidas en relación a un empleado, puesto que ello constituye un asunto que incide en el mérito funcionario, lo que es de competencia exclusiva de las autoridades y órganos evaluadores de cada municipalidad (aplica dictámenes N°s. 7.658 y 51.324, ambos de 2014). Precisado lo anterior, y tratándose del subfactor “Asistencia y puntualidad”, es dable indicar que el artículo 15, N° 3, letra a), del decreto N° 1.228, de 1992, del entonces Ministerio del Interior, que Aprueba Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal, prevé -en lo que importa- que dicho concepto mide la presencia o ausencia del funcionario en el lugar de trabajo. En ese sentido, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 41.173, de 2009 y 14.644, de 2010, ha concluido que si la junta calificadora estima pertinente evaluar la supuesta falta de permanencia en el lugar de trabajo, debe señalar en el acuerdo respectivo, las razones consideradas para no otorgarle el máximo puntaje en el subfactor “Asistencia y puntualidad”, y adjuntar la documentación que permita acreditar el incumplimiento de la obligación funcionaria que se afecta. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, consta que la junta calificadora reconoce que la interesada registraba oportunamente su ingreso en el sistema de control horario municipal, fundamentando la nota 6 asignada a la peticionaria en el anotado subfactor “Asistencia y puntualidad” en el sentido que “En forma unánime se sube la nota a 6, la funcionaria en ocasiones se ausentaba de su puesto de trabajo. Ingresaba oportunamente en el reloj de asistencia, pero con atraso a su lugar de trabajo para asumir sus funciones”, omitiendo adjuntar los antecedentes que permitan acreditar tal aseveración. En consecuencia, se acoge el reclamo de la interesada en lo que respecta a su puntuación en el subfactor “Asistencia y puntualidad”, por lo que ese ente edilicio deberá retrotraer, nuevamente, su proceso calificatorio correspondiente al período 2012-2013, a la etapa de fundamentar el acuerdo adoptado por la junta en relación al mismo, adjuntando los antecedentes que lo justifiquen, de lo que tendrá que informar a esta Contraloría General en el plazo de diez días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Organismo Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante