Dictamen N° 41202/2017
N° 41.202 Fecha: 24-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Obras de la Municipalidad de Recoleta (DOM), reclamando en contra del oficio N° 3.600, de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), mediante el cual se instruye a esa unidad respecto del Certificado de Informaciones Previas (CIP) N° 1.527, de 2015, en el sentido de establecer que el lote 1, que indica -originado producto de la fusión de 4 terrenos ubicados en la aludida comuna-, únicamente se sitúa en la zona E-A1, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4.1.3. del Plan Regulador Comunal de Recoleta (PRC), aprobado por la resolución N° 104, de 2004, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y publicado en el Diario Oficial el día 8 de enero de 2005. Añade esa unidad municipal, que aquello no se ajustaría a derecho, por cuanto el inmueble en cuestión se emplaza además en la zona E-M3, del apuntado instrumento de planificación, por lo que lo resuelto por esa secretaría se apartaría de lo preceptuado en el artículo 2.1.21. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de esa Secretaría de Estado, que regula la situación cuando existen predios afectos a dos o más zonas. A su turno, don Louis Phillipe Lehuedé Grob, en representación de Rentas San Pedro S.A., y esta a su vez de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A., requiere el rechazo de la reclamación antes reseñada, por cuanto, en su concepto y por las razones que detalla, el citado oficio N° 3.600 -el que fue ratificado por medio de la resolución exenta N° 3.216, de 2016, de la SEREMI, que rechazó el recurso de reposición sobre dicho pronunciamiento interpuesto por la DOM-, se ajusta a derecho. Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la SEREMI. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, prevé, en lo que atañe, que el nombrado ministerio, “a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, deberá supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial”. Seguidamente, que el artículo 42 de la LGUC señala que el plan regulador comunal estará compuesto, en lo que concierne, por una ordenanza local -que contendrá “las disposiciones reglamentarias pertinentes”- y por planos -que expresan gráficamente las disposiciones sobre uso de suelo, zonificación, equipamiento, relaciones viales, límite urbano, entre otras-, y que para los efectos de su aprobación, modificación y aplicación, estos documentos constituyen un solo cuerpo normativo. A su turno, que el artículo 2.1.10. de la citada ordenanza general consigna que el plan regulador comunal será confeccionado por la respectiva municipalidad y estará conformado por los documentos que ahí se detallan, entre otros, la ordenanza local -que fijará las normas urbanísticas relativas a la zonificación o definición de subzonas en que se dividirá la comuna, el limite urbano, las vías estructurantes, entre otras- y los planos que expresen gráficamente los contenidos de la ordenanza local. Por su parte, que el inciso primero del artículo 2.1.21. de la OGUC prescribe que “En los casos que un predio quede afecto a dos o más zonas o subzonas, de uno o más Instrumentos de Planificación Territorial, las disposiciones establecidas en éstos deberán cumplirse en cada una de dichas zonas, con excepción de las normas sobre densidad, coeficiente de constructibilidad, de ocupación de suelo y de ocupación de los pisos superiores, las cuáles, luego de calculadas para cada zona por separado, podrán promediarse para el predio en su conjunto, para luego distribuirse según determine el arquitecto autor del proyecto, respetando en todo caso las alturas máximas permitidas para cada zona. En caso que en una de las zonas o subzonas las normas señaladas en este inciso no tuvieren limitación, no podrán promediarse para el resto del predio”. Luego, que el citado artículo 4.1.3. del PRC, sobre “Límite entre zonas” -en su texto vigente modificado a través del decreto alcaldicio N° 2.591, de 2012, de la mencionada corporación edilicia-, apunta en su inciso primero que “Los límites de las Zonas de Uso de Suelo y Áreas de Edificación se definirán conforme a lo graficado en los Planos PRR-01 y PRR-02, siguiendo el trazado de los ejes de las calles o los fondos de los predios que enfrentan la calle límite” y en su inciso tercero que “Cuando el límite corresponde a los fondos de predios, se entenderá los predios constituidos a la fecha de entrada en vigencia de este PRC, o en el caso de fusiones, se extenderá la zona hasta una profundidad máxima de 50 mts., medidos desde la línea oficial que enfrenta la calle limite”. A su turno, que la jurisprudencia administrativa de esta Sede de Control contenida en el dictamen N° 29.557, de 2010, determinó, por una parte, que el singularizado artículo 4.1.3. “tiene por objeto definir los límites entre zonas de uso de suelo y de áreas de edificación, aclarando lo graficado en los planos del citado plan regulador”, y por la otra, que tal precepto “en tanto establece que en el caso de fusiones, se extenderá la zona hasta una profundidad máxima de 50 metros a partir de la calle límite, implica establecer la posibilidad de que los límites de las zonas identificadas en los respectivos planos varíen al margen del procedimiento de modificación del correspondiente instrumento de planificación territorial, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 2.1.10., N° 3, letra c), en relación con lo prevenido en el artículo 2.1.11., ambos de la OGUC”. Enseguida, que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el singularizado oficio N° 3.600, de 2016, consignó en función de las facultades que le otorga el artículo 4° de la LGUC, que en el inmueble sobre el cual se emitió el CIP, de acuerdo con los planos y el antedicho artículo 4.1.3. del PRC, era aplicable la regulación de la zona E-A1, puesto que pese a la fusión acaecida se mantuvo la silueta predial, la que no difiere del fondo de sitio existente al momento de que el PRC fuera promulgado, por lo que ello no estaría en la hipótesis objetada por este Organismo de Fiscalización, por medio del dictamen N° 29.557, de 2010, toda vez que a juicio de la SEREMI “lo que la norma quiere prevenir, es la extensión del límite de la zona para predios que se fusionen más allá de los fondos de sitios originales, con el objeto de que no exista un aprovechamiento desmedido e incompatible con la decisión de planificación plasmada en el instrumento”, criterio que fue ratificado por la resolución exenta N° 3.216, de igual anualidad, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la DOM. Por último, cabe añadir que el CIP en comento consignó que al lote de la especie le son aplicables las zonas de edificación E-M3 y E-A1. Además, adjunto al mismo certificado se aprecia una gráfica de la zonificación que no se ajusta al plano PRR-02. Puntualizado lo anterior, es dable anotar que de lo expresado en los citados artículos 42 de la LGUC -que contempla que para la aplicación del plan regulador comunal los documentos que lo conforman constituyen un solo cuerpo normativo- y 2.1.10. de la OGUC -que dispone que los planos deben expresar gráficamente los contenidos de la ordenanza local-, se colige que para determinar la normativa en vigor para el reseñado lote 1, se debe estar tanto al plano PRR-02, que establece las zonas de edificación E-M3 y E-A1, como a lo previsto en el indicado artículo 4.1.3., el que, tal como lo señaló el antedicho dictamen N° 29.557, con el objeto de aclarar lo graficado en los planos del citado plan regulador, previó considerar los fondos de los predios que enfrentan la calle límite constituidos a la fecha de entrada en vigencia del PRC. En efecto, es menester precisar, que a diferencia de lo que parece entender la mencionada entidad edilicia, la invariabilidad del límite de la zona E-A1 está dada por el hecho de haberse fijado aquél en los fondos de inmuebles existentes al momento en que entró en vigor el PRC, pues esa demarcación no varía ante la existencia de fusiones o subdivisiones de terrenos con posterioridad a la publicación del instrumento de planificación territorial, que puedan alterar esos fondos. De lo anterior, se sigue, contrario a lo señalado por la anotada unidad municipal, que el reclamado oficio N° 3.600, al determinar que el predio del caso se encuentra emplazado únicamente en la singularizada zona E-A1 se ajustó a derecho, no advirtiéndose tampoco la vulneración alegada del referido artículo 2.1.21., considerando que el mismo aplica tratándose de predios afectos a dos o más zonas, lo que no concurre en el caso de la especie. En ese contexto, procede que esa corporación adopte las medidas para efectuar las adecuaciones pertinentes tanto al CIP así como también al referido instrumento de planificación territorial de acuerdo a lo instruido en el dictamen N° 29.557, de 2010, de este origen, para ajustarse a la normativa legal y reglamentaria aplicable, informando sobre el particular a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Subsecretaría y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República