Dictamen CGR

Dictamen N° 41207/2017

2017-11-24 · Urbanismo, construcción y vivienda · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la actuación de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Peñalolén en relación con la modificación de deslindes que indica
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Dictamen N° 979725/2025
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N° 41.207 Fecha: 24-XI-2017 Se ha dirigido ante esta Contraloría General el señor Orlando Mingo Marinetti, en representación de “Inmobiliaria Plusvalía Eficiente S.A.”, reclamando en contra del oficio N° 1.377, de 2016, de la Dirección de Obras Municipales de Peñalolén (DOM), a través del cual se devolvió el expediente relativo a la solicitud de modificación de deslindes que indica, aduciendo que el proyecto presentado incumpliría lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del ministerio del ramo- pues conforme a sus características y a lo señalado en la circular N° 553, de 2015, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU 300), aquel no corresponde a una modificación de deslindes sino a una solicitud de permiso de fusión y posterior solicitud de permiso de división afecta. Agrega el recurrente que la decisión del ente edilicio sería arbitraria, al no haberse especificado en el citado oficio las circunstancias de hecho que fundarían su negativa, y además ilegal, por cuanto el pertinente requerimiento daba cabal cumplimiento a los requisitos contenidos en el mencionado artículo 67. A su vez, añade que la singularizada unidad municipal habría incumplido lo prescrito en la preceptiva aplicable en lo referente a los plazos de revisión, así como la circunstancia de no haber incluido en la correspondiente acta de observaciones el motivo que finalmente dio lugar al rechazo. Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo, y la nombrada entidad edilicia. Sobre el particular, es dable manifestar que el inciso primero del artículo 67 de la LGUC -en su texto vigente incorporado por la ley N° 20.703- establece que “Los proyectos de subdivisión, loteos, urbanización o modificación de deslindes de terrenos deberán ajustarse estrictamente a los trazados y normas que consulte el Plan Regulador y deberán llevar la firma del profesional competente de acuerdo con la ley Nº 7.211 y la Ordenanza General. En caso de modificación de deslindes no podrán afectarse los derechos de terceros”. A continuación, que el inciso segundo de la referida disposición indica que “Las modificaciones y rectificaciones de deslindes autorizadas por la Dirección de Obras Municipales se inscribirán en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces y se anotarán al margen de la inscripción de dominio respectiva”. A su turno, que el artículo 116 de ese texto legal previene, en lo que importa, que “El Director de Obras Municipales, concederá el permiso o la autorización requerida si, de acuerdo con los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas urbanísticas”, y que “Se entenderá por normas urbanísticas aquellas contenidas en esta ley, en su Ordenanza General y en los instrumentos de planificación territorial que afecten a edificaciones, subdivisiones, fusiones, loteos o urbanizaciones, en lo relativo a los usos de suelo, cesiones, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, superficie predial mínima, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública y áreas de riesgo o de protección”. Por su parte, que el número 3 del artículo 2.2.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dispone, en lo que atañe, que el propietario de un predio estará obligado a ejecutar obras de urbanización “Cuando se trate de la división de un predio que está afecto a utilidad pública por el Instrumento de Planificación Territorial y que no contemple aperturas de nuevas vías públicas por iniciativa del propietario”, y que, en tal caso, “con anterioridad a que el Director de Obras Municipales autorice la enajenación de los sitios resultantes, el propietario deberá urbanizar y ceder, únicamente, la superficie del predio afecta a utilidad pública indicada en el citado instrumento, con un máximo del 30% de la superficie de éste”. Puntualizado lo anterior, cabe apuntar que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que con fecha 4 de febrero de 2016, la interesada presentó una solicitud de modificación de deslindes de seis predios -todos de su propiedad- algunos de los cuales se encuentran afectos a declaratorias de utilidad pública correspondientes al ensanche de la vía troncal T16O Avenida Quilín Sur (en el tramo Quilín - Av. Las Perdices) y a la apertura y ensanche de la vía Los Cerezos (tramo Quilín Sur - Av. Departamental), acorde lo dispuesto en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del competente Gobierno Regional y modificado, en lo que interesa, por la resolución N° 12, de 2010, también de esa entidad-. Seguidamente, que a través del acta de observaciones N° 531, de 2016, la DOM requirió -entre otros aspectos- “graficar e indicar en el respectivo plano, la afectación por el ensanche de Av. Quilín sur y apertura de Av. Los Cerezos, según el instrumento de planificación territorial e incorporar el cuadro de superficie con la situación modificada y las afectaciones por ensanche y apertura de vías”, siendo subsanada esa observación por el ingreso de fecha 11 de mayo de 2016. Finalmente, que mediante el citado oficio N° 1.377, de 2016, la mencionada unidad de obras devolvió el expediente señalando que la antedicha presentación “no corresponde a una modificación de deslindes sino a una fusión y posterior solicitud de permiso de división afecta, de acuerdo a las características del proyecto declarado”. En este contexto, y coincidiendo con lo concluido por la Subsecretaría y por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana informantes, es dable expresar que esta Sede de Control no advierte impedimento normativo para que el proyecto se acoja al apuntado artículo 67 de la LGUC -y se autorice como una modificación de deslindes- en atención a que por una parte, la aludida preceptiva no contiene una limitación referente a la existencia de declaratorias de utilidad pública en los predios objeto de la modificación, y por la otra, que todos los terrenos involucrados pertenecerían a un mismo propietario, no advirtiéndose la afectación de derechos de terceros. A lo anterior, es pertinente añadir que la modificación de deslindes solicitada -que solo altera los existentes entre tales predios y no varía la cantidad de lotes- si bien concierne a terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública no se encuentra sujeta a otras condiciones o exigencias que deriven de esta circunstancia, al tenor de la normativa aplicable. Siendo ello así, con arreglo a lo expuesto, esa DOM deberá arbitrar las medidas tendientes a ajustar su actuación en los términos señalados precedentemente, informando de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General, en el plazo de 15 días contados desde la recepción de este dictamen. En otro orden de consideraciones, en lo concerniente a las restantes alegaciones del ocurrente, es dable anotar que el inciso primero del artículo 118 de la LGUC y el artículo 1.4.9. de la OGUC respectivamente, preceptúan, en lo que importa, “que la Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 30 días, contados desde la presentación de la solicitud, para pronunciarse sobre los permisos de construcción” y que “El Director de Obras Municipales deberá poner en conocimiento del interesado, por escrito, en un solo acto y dentro del plazo máximo para pronunciarse que corresponda para la actuación requerida, la totalidad de las observaciones que estime deben ser aclaradas o subsanadas antes de aprobarse un anteproyecto o concederse el permiso”. En tales condiciones, cabe señalar que de los documentos examinados se aprecia que ha existido por parte de la DOM una inobservancia de la reseñada normativa, en lo que atañe a los plazos de tramitación y a la no incorporación de la objeción que dio lugar al rechazo del expediente en la pertinente acta de observaciones, por lo que esa dirección municipal deberá, en lo sucesivo, dar cumplimiento a lo establecido por la LGUC y su ordenanza, en los aspectos antes reseñados. Transcríbase a la Subsecretaría y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo, y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República