Dictamen CGR

Dictamen N° 41217/2011

2011-07-01 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile no tiene derecho a percibir el sobresueldo por desempeño en unidades especializadas, por haber operado a su respecto la prescripción

N° 41.217 Fecha: 01-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Pozo Daza, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para percibir la asignación por especialización. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el interesado fue llamado a retiro a contar del 19 de mayo del año 1992. Agrega, que el beneficio que reclama no está contemplado en la normativa legal o reglamentaria que rige a la institución. Como cuestión previa, es menester señalar que este Organismo Fiscalizador entiende que la consulta del ocurrente, dice relación con la posibilidad de obtener el pago del sobresueldo por desempeño en reparticiones o unidades especializadas, contemplado en el artículo 48, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable a la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de su Personal-. Sobre el particular, resulta necesario destacar que el artículo 153 del mencionado D.F.L. N° 1, de 1980, expresa que en lo no previsto en ese texto legal, las relaciones jurídicas que vinculan al Estado con los personales de la Policía Civil, se regirán por las normas que rijan a la Administración del Estado. De esta manera, el derecho del interesado a obtener el pago del estipendio que reclama, se encuentra sujeto al plazo de prescripción de seis meses que se contempla en el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, tal como se informó, para casos similares, en los dictámenes N os 9.726, de 2002 y 22.806, de 2010, de esta Entidad de Control. Por consiguiente, atendido que el peticionario se desvinculó de la Policía de Investigaciones de Chile el día 19 de mayo de 1992, y su solicitud de pago del sobresueldo en examen, es de fecha 10 de marzo de 2011, resulta forzoso concluir que cualquier eventual derecho que le hubiese correspondido para disfrutar del estipendio que reclama, se encuentra prescrito. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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