Dictamen N° 22806/2010
N° 22.806 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Norton Escobar Morales, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar el pago del sobresueldo de especialidad en Armamento, por cuanto, en su opinión, cumpliría con los requisitos para percibirlo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 48, letra d), N° 11, del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable a la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esta última institución policial-, establece que los funcionarios con título vigente de Armamento y mientras mantengan esa especialidad, tendrán derecho a percibir un sobresueldo en el monto que indica. Enseguida, resulta necesario destacar que el artículo 153 del mencionado D.F.L. N° 1, de 1980, expresa que en lo no previsto, las relaciones jurídicas que vinculan al Estado con los personales de la Policía Civil, se regirán por las normas que rijan a la Administración del Estado. De esta manera, el derecho del interesado a obtener el pago del estipendio que reclama, se encuentra sujeto al plazo de prescripción de seis meses que se contempla en el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, tal como se informó, para casos similares, en el dictamen N° 9.726, de 2002, de esta Entidad de Control. Por consiguiente, atendido que el peticionario se desvinculó de la Policía de Investigaciones de Chile el día 2 de julio de 1987 -como expone en su presentación-, y su solicitud de pago del sobresueldo en examen, de fecha 27 de enero de 2010, resulta forzoso concluir que cualquier eventual derecho que le hubiese correspondido para disfrutar del estipendio que reclama, se encuentra prescrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República