Dictamen CGR

Dictamen N° 41227/2017

2017-11-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica dictamen N° 29.792, de 2017, de este origen, sobre improcedencia de declarar vacante el cargo de una funcionaria de exclusiva confianza que goza de fuero gremial, ya que no se advierte que esa medida sea consecuencia de un proceso de reestructuración interno que implique cambios orgánicos en el Fondo Nacional de Salud

N° 41.227 Fecha: 24-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora Nacional del Fondo Nacional de Salud -FONASA-, solicitando la reconsideración del dictamen N° 29.792, de 2017, de este origen, por medio del cual se concluyó que la petición de renuncia y posterior declaración de vacancia del cargo de exclusiva confianza servido por la señora Lidia Paredes Benavides vulneró el fuero gremial que la ampara, toda vez que ésta fue separada de su empleo de jefe de departamento sin que haya tenido lugar un proceso de reestructuración en la unidad que dirige y que haya obligado a cambiarla de sus labores de jefatura. La peticionaria estima que la medida citada se ajustó a derecho, por cuanto el establecimiento de la nueva estructura orgánica implicó, a su juicio, la fijación de la debida correlación jerárquica de los cargos en razón de su importancia y relevancia para el cumplimiento de las funciones públicas asignadas al servicio que representa, por lo que considerando que la afectada tenía a cargo una sección y no un departamento, es que se ajustó su nivel jerárquico, haciéndole retomar su plaza grado 12 de la planta de técnicos cuya titularidad conservaba. Asimismo, objeta que se haya tomado razón del acto que declaró vacante el aludido cargo de confianza de la aludida funcionaria y con posterioridad se haya emitido el oficio recurrido que cuestionó tal acto; y requiere se deje sin efecto dicho control previo de legalidad en caso de rechazarse la reconsideración en estudio. Sobre la materia, esta Contraloría General cumple con ratificar el dictamen impugnado, pues no se invocan nuevos antecedentes que permitan cambiar su conclusión, toda vez que analizados los fundamentos esgrimidos por FONASA para estimar procedente la petición de renuncia y posterior declaración de vacancia del cargo de exclusiva confianza servido por la señora Paredes Benavides, aquellos no dan cuenta de un proceso de reestructuración que haya alterado sustancialmente la sección a cargo de la requirente, unidad que no sólo ha mantenido su existencia sino que además ha conservado las funciones que le son propias, no obstando a ello la circunstancia de que la autoridad, luego del mencionado proceso, haya estimado necesario que quienes estén a cargo de una sección no pueden detentar cargos de jefe de departamento. Enseguida, cumple con señalar que la precitada determinación no se altera por el hecho de haberse tomado razón de la resolución TRA N° 808, de 2016, de FONASA, por la cual se declaró vacante el empleo de jefe de departamento grado 7 de la E.U.S., servido por la señora Paredes Benavides, toda vez que dicho trámite no impide que se modifique o se deje sin efecto si con posterioridad se comprueba que la misma fue emitida con infracción a la ley o fundada en antecedentes no ponderados correctamente en su oportunidad o en supuestos irregulares, como sucede en la especie, casos en los cuales corresponde que la superioridad que la dictó, la deje sin efecto, según se ha manifestado en el dictamen N° 9.760, de 2016, de este origen. Luego, y en lo que atañe a la solicitud de que, en el evento que no se acoja la reconsideración, se deje sin efecto la toma de razón de la citada resolución TRA N° 808, de 2016, cumple con hacer presente que ello es innecesario ya que, como se adelantó, la toma de razón no obsta a que el servicio deje sin efecto el acto ya cursado por esta Entidad de Control. En consecuencia, se confirma el dictamen N° 29.792, de 2017, debiendo FONASA dejar sin efecto la resolución que declaró vacante el cargo de exclusiva confianza de la señora Paredes Benavides, de lo cual deberá informar a la Contraloría Regional Metropolitana I en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Lidia Paredes Benavides y a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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