Dictamen N° 29792/2017
N° 29.792 Fecha: 11-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lidia Paredes Benavides, funcionaria del Fondo Nacional de Salud -FONASA- y dirigente gremial de la Asociación Nacional de Funcionarios de esa entidad, para reclamar que la autoridad superior de ese organismo procedió a solicitarle la renuncia a su cargo de jefe de departamento grado 7 de la E.U.S., de exclusiva confianza, que ejercía desde el año 2004, para luego declarar vacante dicho empleo, en circunstancias que se encuentra protegida por el fuero a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 19.296, lo que en similares términos también alega en favor de la afectada la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales. Requerido su informe, FONASA manifiesta en síntesis, que en la especie no se ha visto vulnerado el fuero gremial que favorece a la recurrente, toda vez que ella no perdió su calidad funcionaria, al retomar la plaza grado 12 de la planta de técnicos cuya titularidad conservaba, y por cuanto seguirá desempeñándose como Jefa de la Sección Servicio de Bienestar, de modo que no ha sido trasladada de localidad ni ha sufrido un cambio en la labor que realizaba. Añade, que la solicitud de renuncia al cargo de exclusiva confianza y su posterior declaración de vacancia tienen como fundamento el proceso de reestructuración y reordenamiento que se lleva a cabo en esa institución. Entre otros ejes centrales de dicho proceso, menciona la concursabilidad de todos los cargos de tercer nivel jerárquico que aún no han sido provistos a través de ese mecanismo, lo que implicó solicitar la renuncia a los funcionarios que servían dichos empleos en calidad de exclusiva confianza, como ocurrió con la interesada. También, apunta a la implementación de una nueva estructura interna de FONASA acorde a las actuales necesidades de ese servicio, efectuada a través de la resolución exenta que menciona, que fija la debida correlación entre la jerarquía de los cargos y la relevancia de las funciones asignadas a ellos. Sobre el particular, corresponde indicar que en los registros que obran en poder de este Organismo de Control aparece que mediante la resolución TRA N° 808, de 2016, de FONASA, se declaró vacante el empleo de jefe de departamento grado 7 de la E.U.S., servido por la señora Paredes Benavides, a partir del 27 de septiembre de igual año, por no presentación de su renuncia, documento que fue tomado razón por esta Entidad Fiscalizadora el 12 de diciembre de la citada anualidad. Luego, cabe recordar que el artículo 148 de la ley N° 18.834, previene que en los casos de cargos de exclusiva confianza -como acontece en la especie- la remoción se hará por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento. Agrega el inciso segundo de esa disposición que si la dimisión no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo. Enseguida, es oportuno señalar que los incisos primero y segundo del artículo 25 de la ley N° 19.296 indican, en lo que interesa, que los directores de las asociaciones de funcionarios -calidad que la recurrente poseería desde el año 1996, según afirma en su presentación- gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, lapso durante el cual los dirigentes no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito. En este sentido, corresponde anotar que de conformidad a lo manifestado por este Ente Contralor en el dictamen N° 46.200, de 2009, entre otros, el fuero consagrado en el artículo 25 de la ley N° 19.296, prevalece por sobre la calidad de exclusiva confianza que otorga a determinados empleos el artículo 7° de la ley N° 18.834 y, por ende, favorece a quienes sirven dichas plazas, debiendo respetarse las normas de inamovilidad, salvo en aquellos casos de empleos que tengan la referida condición en virtud de una norma de rango constitucional o cuando la ley establece que el cese de labores puede disponerse sin sujeción a las reglas de estabilidad en el cargo. Sin embargo, este Organismo Fiscalizador también ha precisado en el dictamen N° 36.409, de 1998, entre otros, que la protección en análisis no puede afectar la potestad que poseen las autoridades del Servicio para disponer la adecuación o reestructuración del mismo, debiendo hacerse presente en esta ocasión, que un eventual cambio de funciones a consecuencia de alguna de esas medidas, así como la posible rebaja del nivel remuneratorio que de él se derive, si procediere, no vulneran el fuero gremial contemplado en el referido artículo 25 de la ley N° 19.296, ni requiere el consentimiento del respectivo dirigente. Ahora bien, según se desprende de la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 15.658, de 1999, 39.991, de 2000 y 56.452, de 2014, la reorganización o reestructuración que autoriza afectar las tareas de un dirigente de una asociación de funcionarios -y eventualmente su grado, como se indicó-, debe tratarse de cambios orgánicos, esto es, de aquellos que afecten las estructuras organizativas de un servicio o de algunas de sus dependencias, y que obliguen a destinar a sus servidores a nuevas labores o localidades, como acontece, por ejemplo, cuando se suprime la oficina en que se desempeñe un funcionario protegido por el fuero. En ese contexto, es menester indicar que analizados los fundamentos esgrimidos por FONASA para estimar procedente la petición de renuncia y posterior declaración de vacancia del cargo de exclusiva confianza servido por la señora Paredes Benavides, lo cierto es que éstos no dan cuenta de un proceso de reestructuración que haya alterado sustancialmente la sección a cargo de la requirente, unidad que no sólo ha mantenido su existencia sino que además ha conservado las funciones que le son propias. En consecuencia, cabe concluir que la medida adoptada en la especie vulneró el fuero gremial que ampara a la peticionaria, toda vez que ésta fue separada de su empleo de jefe de departamento sin que haya tenido lugar un proceso de reestructuración en la unidad que dirige y que haya obligado a cambiarla de sus labores de jefatura, procediendo que, de acuerdo con los nuevos antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, la autoridad deje sin efecto la resolución que declaró vacante su cargo de exclusiva confianza, de lo cual deberá informar a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Lidia Paredes Benavides y a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República