Dictamen N° 41229/2015
N° 41.229 Fecha: 25-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Carmen Gutiérrez Garrido, docente, educadora diferencial de la Municipalidad de Lo Barnechea, con desempeño en el Instituto Estados Americanos de dicha comuna en el marco del programa de integración escolar, reclamando por el cambio de sus funciones que habría dispuesto ese ente edilicio, a contar de marzo de 2015, sin considerar su especialización profesional en discapacidad intelectual y su experiencia en la atención de alumnos con necesidades educativas especiales permanentes de enseñanza básica, lo que, a su juicio, importaría un menoscabo a su labor. Además, consulta si su carga horaria para el presente año se ajusta a lo dispuesto sobre la materia en el decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación. Requerido informe, el citado órgano comunal, manifestó, en síntesis, que el cambio de funciones de la recurrente dispuesto para el presente año, obedece a su experiencia, idoneidad técnica y capacitación otorgada por el municipio para hacerse cargo de alumnos con necesidades educativas transitorias y trastornos de déficit atencional, agregando que la carga horaria de la señora Gutiérrez Garrido se ajusta a las exigencias que sobre la materia consigna el decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación, para un establecimiento con jornada escolar completa, como es el caso del Instituto Estados Americanos, donde se desempeña la peticionaria. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, establece, en su inciso primero, que la educación especial o diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje. En relación con este punto, y conforme con el criterio manifestado en el dictamen N° 2.534, de 2013, entre otros, es menester acotar, por una parte, que al constituir la educación diferencial una modalidad del sistema educativo que se desarrolla de manera transversal a través de los distintos niveles de enseñanza, no es posible adscribirla a ninguno de ellos en particular; y, por otra, que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 31 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, los subsectores de aprendizaje fueron fijados por el Ministerio de Educación, entre otros, a través de su decreto N° 40, de 1996, entre los cuales se cuenta, a vía de ejemplo, lenguaje y comunicación, comprensión del medio natural, social y cultural, sin contemplar mención alguna referida a la educación diferencial o especial, como la especialización en discapacidad intelectual, que posee la interesada. En ese contexto, y en atención a la normativa y jurisprudencia analizada precedentemente, es dable colegir que resultó procedente y no significó un menoscabo en la labor de educadora diferencial de la peticionaria, el cambio de funciones de aquella, dispuesto por el municipio en comento para trabajar en forma transversal con alumnos de enseñanza básica y media con necesidades educativas especiales permanentes y transitorias, sin atender a su especialización profesional. Luego, y en relación a la distribución de la carga horaria de la recurrente para el presente año, es dable indicar que el decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación, prescribe en su artículo 84, en lo que interesa, que para efectos de impetrar la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, los sostenedores de establecimientos de educación regular, deberán ejecutar un programa de integración escolar, el que de conformidad con su artículo 86, requiere que la totalidad de los fondos recibidos por la mencionada subvención se utilice en alguna de las acciones que dispone el mismo artículo, como la contratación de recursos humanos especializados. A su vez, el artículo 87 del referido decreto, prescribe que “Los establecimientos en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, deberán disponer de un mínimo de 10 horas cronológicas semanales de apoyo de profesionales o recursos humanos especializados, por grupos de no más de 5 alumnos por curso”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de la carga horaria informada para el presente año por el municipio y por la ocurrente, se desprende que a esta le fueron asignadas 30 horas cronológicas semanales para desempeñarse en el Instituto de Estados Americanos, con jornada escolar completa, para atender a 10 alumnos con necesidades educativas especiales transitorias en un tercer año de enseñanza básica y un primer año de educación media y, a un número de estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes por definir. Por consiguiente, y atendido lo expuesto, es dable colegir que la carga horaria asignada para el año 2015 por el municipio de que se trata a doña Carmen Gutiérrez Garrido, se ajusta a lo establecido en el ya aludido decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación. Transcríbase a la Municipalidad de Lo Barnechea. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante