Dictamen N° 41232/2014
N° 41.232 Fecha: 10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Muñoz Marín, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto Nacional de Deportes de Chile, para impugnar la legalidad de un certamen destinado a proveer cargos de tercer nivel jerárquico en esa entidad, por los motivos que indica. Sostiene, en síntesis, que las plazas concursadas, entre ellas la de Jefe Nacional del Departamento de Gestión de Recintos Deportivos y Recreativos, no están contempladas en la planta de ese servicio, y enfatiza que de acuerdo a lo resuelto mediante la sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 319, de 2001, y los pronunciamientos de este origen que invoca, las reestructuraciones orgánicas o funcionales en esa institución resultan contrarias a la ley y la Carta Fundamental, por lo que pide que se instruya un sumario administrativo en ese organismo. Requerido su informe, la referida entidad señala que el respectivo llamado tiene como finalidad llenar cargos de jefe de departamento, vacantes dentro de la planta, dando cumplimiento a los principios de eficiencia y continuidad de la función pública, y que no se ha procedido a establecer una nueva estructura interna, ni asignar funciones, sino únicamente a determinar perfiles que deben reunir los postulantes a ellos. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 28 de la ley N° 19.712, que fija la planta del citado instituto, contempla la existencia de diecisiete cargos de jefe de departamento. Como puede advertirse, y contrariamente a lo aseverado por el recurrente, en la especie, se trata de plazas genéricas o sin denominación específica, contempladas en la planta del servicio, por lo que de encontrarse vacantes, corresponde que sean provistas mediante el procedimiento concursal para empleos de tercer nivel jerárquico -calidad que les fue otorgada mediante el decreto con fuerza de ley N° 38, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, regulado en el artículo 8° de la ley N° 18.834. Sin perjuicio de lo anterior, es menester considerar que, tal como han concluido los dictámenes N os 72.224, de 2010 y 73.122, de 2011, ambos de este origen, el Director Nacional de esa entidad puede asignar las tareas específicas que corresponderán a las plazas de la planta con que cuenta ese organismo, procediendo mediante la delegación de funciones en los servidores de su dependencia, en aplicación de la atribución prevista en el artículo 20, letra j), de la ley N° 19.712, en armonía con el artículo 41 de la ley N° 18.575, atendido lo cual corresponde descartar la alegación planteada por el ocurrente, como asimismo su petición de instruir un sumario administrativo sobre el particular. Enseguida, el reclamante aduce que la jefatura superior del Instituto Nacional de Deportes de Chile habría efectuado once llamados a concurso para escoger funcionarios a contrata, que posteriormente serían traspasados al Ministerio del Deporte, lo que no resultaría procedente, toda vez que ello se efectuó con antelación a la creación de la planta de este último, y por cuanto dicha autoridad no tiene atribuciones para adoptar esa determinación. Además, menciona que dos de los cargos habrían sido convocados para abogados, sin exigir a los seleccionados el título profesional respectivo. Sobre esta materia, el servicio informa que se realizó un certamen con el objeto de dar cumplimiento a los principios de eficiencia y eficacia, de tal modo que pudiera agilizarse el referido traspaso una vez que se dictara el decreto con fuerza de ley que lo ordenara, añadiendo que las dos personas a que se alude se encuentran investidas del título de abogado, contando además con experiencia en el sector público. En cuanto a este punto, es dable anotar que el N° 2, del artículo primero transitorio, de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, facultó al Presidente de la República para que, dentro del plazo que menciona, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, las normas necesarias para disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata desde el Instituto Nacional de Deportes de Chile al Ministerio del Deporte. En ejercicio de la reseñada delegación, se dictó el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2013, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, el cual, en su artículo 5°, letra a), dispuso, en lo que atañe, y a contar de la fecha de publicación del mismo, el traspaso de 12 funcionarios a contrata, los que según esa norma, serían individualizados en un acto administrativo posterior, lo que en la especie se materializó mediante el decreto N° 6, de 2014, de la citada Secretaría de Estado. En este orden de ideas, la convocatoria efectuada por el aludido Director Nacional, con antelación a la dictación del mencionado decreto con fuerza de ley, solo obedeció a la premura de dar cumplimiento al principio de continuidad de la función pública, sin que el resultado de dicha selección fuera vinculante para la autoridad que decretó el traspaso -el Ministro Secretario General de Gobierno por orden del Presidente de la República-, atendido lo cual no se advierte la irregularidad denunciada. Transcríbase al Instituto Nacional de Deportes de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República