Dictamen CGR

Dictamen N° 72224/2010

2010-12-01 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la organización interna del Instituto Nacional de Deportes de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 77819/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 41232/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 27651/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13678/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 73122/2011
Aplica dictamen
Dictamen N° 35410/2011
Aplica dictamen

N° 72.224 Fecha: 01-XII-2010 Don Álvaro Muñoz Marín, presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de CHILEDEPORTES , ha solicitado un pronunciamiento acerca de la resolución exenta N° 1.730, de 2010, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que fija la estructura orgánica de ese organismo público, indicando que el Tribunal Constitucional, al pronunciarse sobre el proyecto de Ley del Deporte, señaló la improcedencia y ordenó la eliminación de las disposiciones que facultaban al respectivo jefe de servicio para establecer la organización interna del Instituto y asignarle funciones a su personal. En su informe, el aludido Instituto señala, en síntesis, que la Ley del Deporte, N° 19.712, atribuye a su Director Nacional la calidad de jefe superior del servicio, a quien le corresponden las facultades de dirigirla, organizarla y administrarla, agregando que esa entidad pública “no cuenta con una estructura orgánica determinada y fijada por ley en forma taxativa”. En relación con la materia, cabe señalar que la mencionada ley N° 19.712, en sus artículos 10 y siguientes, creó el Instituto Nacional de Deportes de Chile como un servicio público funcionalmente descentralizado, vinculado al Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno, disponiendo, además, que estará formado por un Consejo Nacional, por la Dirección Nacional, por las Direcciones Regionales de Deportes -establecidos como órganos desconcentrados- y los Consejos Consultivos Regionales, cada uno con las funciones allí previstas. A su vez, el artículo 19 de ese texto legal encomienda la dirección superior y administración del Instituto a su Director Nacional, quien es el jefe superior del servicio, en tanto que el artículo 20 enuncia sus atribuciones, entre las cuales no se encuentran la de establecer la organización interna de dicha entidad ni la de asignar funciones a su personal, las cuales se le conferían en el artículo 20, letra b), y parte de la letra c), del correspondiente proyecto de ley, apartados que el Tribunal Constitucional, en su sentencia Rol N° 319, de 2001, declaró contrarias a la Carta Fundamental y ordenó su eliminación, por tratarse de tópicos pertenecientes a la reserva legal. Señalado lo anterior, conviene indicar que el artículo 65, inciso cuarto, N° 2°, de la Constitución Política de la República, en concordancia con su artículo 7°, establece que es materia de ley la creación y supresión de servicios públicos o empleos rentados, así como la determinación de sus funciones o atribuciones, en tanto que las normas relativas a su organización y estructura básicas se encuentran contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, de lo cual resulta que la autoridad administrativa carece de atribuciones en estos órdenes de materias. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso advertir que el artículo 28 de la citada Ley del Deporte fija la planta del nombrado Instituto Nacional, disponiendo, en lo que interesa, la existencia de tres cargos de jefe de división, diecisiete de jefe de departamento y trece de directores regionales, así como tres plazas de jefe de subdepartamento y una de jefe de sección, entre las cuales su Director Nacional, en tanto jefe superior de ese servicio, puede distribuir las funciones y labores que la ley ha atribuido a ese organismo público. Lo anterior, conforme lo dispone el artículo 31, inciso segundo, de la citada ley N° 18.575, según el cual los jefes de servicio pueden, dentro de la estructura básica definida por la ley, dirigir, organizar y administrar el correspondiente organismo. Así, y atendido que la mencionada ley N° 19.712 establece los órganos superiores, regionales y consultivos del Instituto de que se trata, así como sus funciones y atribuciones, el Director Nacional puede asignar las tareas específicas que corresponderán a las plazas de la planta con que cuenta ese Instituto, procediendo mediante delegación de funciones, en aplicación de la facultad que le otorga al efecto el artículo 20, letra j), de la mencionada Ley del Deporte, en orden a “delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia, de conformidad con las normas generales”, esto es, las contenidas en el artículo 41 de la enunciada ley N° 18.575. Ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 23, letra e), de la ley N° 19.712, que habilita a los directores regionales del Instituto para delegar sus atribuciones propias en otros funcionarios de esos órganos desconcentrados. En consecuencia, y atendido lo expuesto, el Director Nacional del Instituto Nacional del Deportes de Chile debe proceder a la modificación de la resolución exenta N° 1.730, de 2010, de conformidad con el criterio antes expuesto. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante