Dictamen CGR

Dictamen N° 41234/2010

2010-07-26 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de remuneraciones en caso de término de la relación laboral de docente por supresión total de las horas servidas
Aplicado por
Dictamen N° 52474/2013
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N° 41.234 Fecha: 26-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la profesional de la educación doña Verónica Riquelme Uribe, dependiente de la Municipalidad de El Bosque, reclamando el pago de las remuneraciones a que tendría derecho de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 73 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Requerido su informe, la Municipalidad de El Bosque lo evacuó mediante el oficio N° 400/46/135, de 2010, expresando que en el mes de diciembre de 2009 notificó a la recurrente la supresión total de las 30 horas que servía en calidad de titular, a contar del 1 de marzo del año 2010, que se le pagaron las remuneraciones del mes de marzo de este año y que se continuará con su entero, hasta que se tengan los recursos para solventar la correspondiente indemnización. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 72 de la ley N° 19.070, establece que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejan de pertenecer a ella, entre otras causales, por la contemplada en la letra j) de ese precepto, esto es, por la supresión de las horas que sirven. Por su parte, el artículo 73, inciso primero, del mismo cuerpo legal, establece que dicha medida debe basarse obligatoriamente en la dotación aprobada en conformidad con el artículo 22 de la aludida ley, fundamentada en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, a través del cual se haya resuelto la supresión total de un número determinado de horas que pueden afectar a uno o más docentes. Ahora bien, en el caso que se analiza, según lo informado por el municipio, en ejercicio de la facultad conferida en el ya mencionado artículo 22, esa entidad procedió a adecuar la dotación docente comunal en razón de la causal consignada en el N° 1, de esa disposición, cual es, la variación en el número de alumnos del sector municipal de una comuna, siendo tal adecuación incorporada en el referido plan para el año 2010. Precisado lo anterior, procede anotar que de conformidad con el artículo 73 del texto estatutario citado, los docentes a quienes se ponga término a su relación laboral por la causal comentada, tienen derecho a percibir una indemnización de cargo del empleador, en los términos que señala esta disposición legal, agregando el inciso final, que mientras dicha indemnización no se haya pagado, los profesionales de la educación que dejan la dotación mantendrán su derecho a las remuneraciones y demás beneficios. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el municipio enteró a la peticionaria sus remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 2010, encontrándose obligado a pagar, sucesivamente, sus estipendios hasta la percepción definitiva de la indemnización respectiva por la ocurrente. Finalmente, cumple con hacer presente que, en la situación de la especie, la Municipalidad de El Bosque debe remitir, a la brevedad, para su trámite de registro, el decreto alcaldicio mediante el cual se aprueba la supresión de horas dispuesta respecto de la peticionaria, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, al cual deberán adjuntarse los antecedentes que sirvieron de sustento para la adopción de dicha medida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República