Dictamen N° 41234/2014
N° 41.234 Fecha: 10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Macarena Cox Astorga, para reclamar en contra del concurso público desarrollado por la Subsecretaría de Prevención del Delito, para proveer cargos directivos y profesionales vacantes en la planta del mencionado servicio, ya que estima que en él se habrían producido irregularidades, por cuanto habría adjuntado, en sobre sellado, los antecedentes requeridos en las bases del mismo, siendo rechazada su candidatura por no haber acompañado copia simple de su título profesional, situación que le llama la atención, pues está segura de haber aportado ese documento. Requerido su informe, la citada entidad manifiesta, en síntesis, que la señora Cox Astorga, efectivamente manifestó su intención de acceder a un cargo profesional, específicamente al código PROF 008, que tuvo un total de 121 aspirantes, respecto de los cuales se realizó el correspondiente análisis de admisibilidad, constatándose que la recurrente no presentó fotocopia simple del título profesional, por lo que su participación debió ser descartada, lo que se reflejó en los resultados publicados en la página web de la institución. Sobre el particular, es necesario precisar que las pautas del certamen en examen, al tratar los requisitos generales de postulación, señalaron que los oponentes debían cumplir con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.834, para lo cual sería necesario acreditar, entre otros, haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley, agregándose en el acápite VII de ese pliego rector, que para formalizar la participación en el proceso de selección, los interesados deberán presentar, en lo que atañe, fotocopia simple del título profesional. Lo anterior se encuentra en armonía con lo precisado por este Organismo Contralor en los dictámenes N os 52.627, de 2007; 51.184, de 2008 y 40.427, de 2011, en cuanto a que la oportunidad en que deben presentarse los documentos que comprueban que las personas que participan en un concurso público, cumplen las exigencias respectivas, no es otra que aquella en que formalizan su postulación. En ese contexto, y atendido que la autoridad acompaña fotocopias de todos los antecedentes de la ocurrente, entre los que no aparece la de su título profesional, cabe concluir que su exclusión del proceso en análisis por dicha circunstancia se ajustó a lo previsto en los lineamientos del mismo. Finalmente la señora Cox Astorga, plantea su extrañeza frente a lo que estima un excesivo porcentaje de candidatos cuyas participaciones fueron declaradas inadmisibles. Al respecto, es menester anotar que de la diversa documentación del proceso de selección en comento, aportada por el servicio, se advierte que la superioridad, al realizar el análisis de admisibilidad de las postulaciones y desechar aquellas que no satisfacían todos los requisitos, no ha hecho más que comprobar que todas las personas, incluida la peticionaria, reunieran esas exigencias al presentar la candidatura respectiva, toda vez que lo contrario significaría conceder prerrogativas o privilegios a unos oponentes en perjuicio de los demás, debiendo velar el órgano administrativo por el cumplimiento de los principios de igualdad de los concursantes y de estricta sujeción a las bases, que rigen todo certamen de la naturaleza indicada, por lo que no se aprecia una anomalía en este aspecto. Transcríbase a la Subsecretaría de Prevención del Delito. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República