Dictamen N° 40427/2011
N° 40.427 Fecha: 28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Leal Zamorano, para reclamar del concurso público al cual postuló en la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, para proveer el cargo de Jefe de Departamento, grado 3 de la E.U.S., de la planta de esa repartición, del cual fue excluido, a su juicio, de modo irregular, por no presentar su certificado de situación militar al día, solicitando que, conforme lo establece la letra c) del artículo 17 de la ley N° 19.880, se le exima de presentar ese documento, por ya estar en poder de la Administración, específicamente, en el Consejo de Defensa del Estado, organismo en el que se desempeña hace seis años. Requerido de informe, la aludida Agencia ha señalado que la medida que se impugna se ajustó a lo dispuesto en las leyes N os 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y a la resolución exenta N° 903, de 2010, de esa institución, mediante la cual se aprobaron las bases que rigieron el certamen de que se trata. Al respecto, es necesario hacer presente que el inciso primero del artículo 16 de la citada ley N° 18.575, prescribe que para ingresar a la Administración del Estado se deberá cumplir con los requisitos generales que determine el respectivo estatuto, y con los que establece el Título III de esta ley, además de los exigidos para el cargo que se provea, añadiendo su inciso segundo que todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán el derecho de postular en igualdad de condiciones a esos empleos. Luego, cabe considerar que, mediante la antedicha resolución exenta N° 903, de 2010, se aprobaron las bases del concurso para la provisión de la plaza de jefatura antes individualizada, y que en el Título V, al tratar los requisitos generales de postulación, se señaló que los oponentes debían cumplir con lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto Administrativo, para lo cual sería necesario acreditar, entre otros, haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, agregando el Título IX, párrafo penúltimo, de ese pliego rector, que a la fecha de cierre de la recepción de las postulaciones al concurso, las personas interesadas debían haber acreditado por completo todos sus antecedentes y requisitos solicitados. En ese contexto, se debe considerar que conforme lo dispone la letra b) del artículo 12 de la citada ley N° 18.834, para ingresar a la Administración del Estado será necesario cumplir con la ley de reclutamiento y movilización cuando fuere procedente, y que el inciso tercero del artículo 20 del mismo cuerpo legal, prevé que para los efectos del concurso, los requisitos establecidos en las letras a), b) y d) del artículo 12, serán acreditados por el postulante mediante exhibición de documentos o certificados oficiales. Luego, según se aprecia de las disposiciones transcritas, el peticionario no acreditó el requisito antes indicado del modo expresamente contemplado por esa normativa, siendo conveniente indicar que no resulta aplicable en su caso lo dispuesto en el artículo 17, letra c), de ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, que permite que las personas en sus relaciones con la Administración puedan eximirse de presentar documentos que ya se encuentren en su poder. Ello, por cuanto, conforme lo ha precisado este Organismo Contralor en los dictámenes N os 52.627, de 2007 y 51.184, de 2008, la oportunidad en que deben presentarse los documentos que comprueban que las personas que participan en un concurso público, cumplen los requisitos respectivos, no es otra que aquélla en que presentan su postulación, toda vez que lo contrario significaría conceder prerrogativas o privilegios a unos concursantes en perjuicio de los demás, debiendo velar el órgano administrativo por el cumplimiento de los principios de igualdad de los postulantes y de estricta sujeción a las bases, que rigen todo certamen de la naturaleza indicada. En todo caso, debe anotarse que conforme el inciso segundo del artículo 6° del decreto N° 210, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, de la entonces Subsecretaría de Guerra, que contiene el Reglamento Complementario del D.L. N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, el cumplimiento de las obligaciones que impone ese decreto ley se acreditará con el documento de situación militar, expedido por una oficina cantonal o por el Cantón Virtual, previendo que el Director General dispondrá lo relativo al formato y validez de dicho documento, que no podrá exceder de 90 días, por lo que, en armonía con lo resuelto por este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 6.927, de 2011, el documento que el interesado presentó hace seis años para el ingreso a otro organismo de la Administración del Estado, ha perdido su vigencia. En consecuencia, atendida la normativa citada y las consideraciones efectuadas, es forzoso colegir que la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, al excluir al recurrente del concurso público de la especie, por no haber acompañado el certificado que acredita su situación militar al día, actuó conforme a derecho, por lo que desestima el reclamo planteado por el interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República