Dictamen N° 41270/2011
N° 41.270 Fecha: 01-VII-2011 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido una presentación de don Rolando Antonio Araya Tapia, exonerado político y, según indica, titular de una pensión de reparación de la ley N° 19.992, quien requiere un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener, conjuntamente con el beneficio que actualmente percibe, una jubilación en el régimen de la antigua Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Al respecto, cabe señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en relación a la presente consulta toda vez que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 17.671 y a lo resuelto reiteradamente por la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en sus dictámenes N° s. 2.141, de 1993, 17.844, de 1997 y 36.709, de 2009, este Órgano de Control no interviene en la determinación de los beneficios inherentes a los trabajadores del sector privado, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no sucede en la especie, siendo, por tanto, la Superintendencia de Pensiones el organismo competente al efecto. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se remite esta petición, conjuntamente con sus antecedentes, a la referida Entidad Supervisora. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante