Dictamen N° 41274/2009
N° 41.274 Fecha: 31-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Milia María Marcos Manzur representante de la Sociedad Agroindustrial Petra Ltda., requiriendo un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 2.364, de 2008, de la Dirección General de Aguas, por la que se rechazó un recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución exenta N° 906, de 2008, de la Dirección General de Aguas de la Región de Coquimbo, que denegó la solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas que indica. La petición de la recurrente plantea, en síntesis, que la Dirección General de Aguas no ha efectuado una correcta interpretación del artículo 131, inciso cuarto, del Código de Aguas, al denegar el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas que la recurrente pretende, por haber efectuado la difusión radial de su solicitud en una fecha distinta a la que se señala en la resolución exenta N° 856, de 2006, de esa entidad, en este caso, el día hábil siguiente al que correspondía por ser este último feriado. Al respecto, cabe tener presente que el artículo 141, inciso primero, del Código de Aguas establece, en lo que interesa, que las solicitudes de derechos de aprovechamiento se publicarán en la forma establecida en el artículo 131. El artículo 131 señala, a su vez, en el inciso primero, que toda presentación que afecte o pueda afectar a terceros deberá publicarse, a costa del interesado, dentro de treinta días contados desde la fecha de su recepción por una sola vez en el Diario Oficial los días primero o quince de cada mes o el primer día hábil inmediato si aquéllos fueren feriados, y en forma destacada en un diario de Santiago. Agrega el inciso cuarto que la solicitud o extracto se comunicará, a costa del interesado, además, por medio de tres mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo. El Director General de Aguas determinará, mediante resolución, las radioemisoras donde deben difundirse los mensajes aludidos que deberán cubrir el sector que involucre el punto de la respectiva solicitud tales como la ubicación de la bocatoma, el punto donde se desea captar el agua y el lugar donde se encuentra la aprobación de la obra hidráulica, entre otros, además, “de los días y horarios en que deben emitirse”, como asimismo sus contenidos y la forma de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia. Ahora bien, a la fecha de la solicitud de la especie, de su publicación y de su difusión radial, se encontraban vigentes las resoluciones N°s 856, exenta, de 2006, y 425, de 2007, ambas de la Dirección General de Aguas. La primera de ellas -derogada por la resolución exenta N° 3.464, de 2008- regulaba la forma, días y horarios en que debía efectuarse la comunicación radial de las solicitudes de derechos de aprovechamiento, estableciendo en su resuelvo segundo, que la difusión de los mensajes radiales podían efectuarse los días primero o quince de cada mes, entre las 8:00 y 20:00 horas. La segunda norma citada, que regula el régimen y procedimiento para la exploración y explotación de aguas subterráneas, expresa en su artículo 21 -en lo que interesa- que la solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas se radiodifundirá dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de su presentación, a costa del interesado, al menos tres veces, en alguna de la o las radioemisoras que tengan cobertura en cada una de las provincias que abarque esa solicitud, o a falta de ella o ellas, en una de la capital de la región o regiones correspondientes, los días primero o quince de cada mes, entre las ocho y las veinte horas, dejándose constancia de ello por el medio de comunicación respectivo, conforme lo dispuesto en el artículo 131, inciso cuarto, del Código de Aguas. Si así no se hiciere, la solicitud será denegada de plano. Sobre el particular y en primer término, corresponde precisar que el Código del ramo ha radicado la facultad de determinar los días y horarios en que deben emitirse las comunicaciones radiales relativas a las solicitudes del derecho de aprovechamiento en el Director General de Aguas, según se señala expresamente en el artículo 131, inciso cuarto, de ese texto legal. Enseguida, procede hacer presente que, como puede advertirse, en las resoluciones N°s 856, exenta, y 425 indicadas, al determinarse los días en los que se deben efectuar tales difusiones, no se previó la posibilidad de que, en el caso de que éstos fueran feriados, se pudieran realizar el primer día hábil siguiente. Por otra parte, que en lo relativo a determinar si resulta aplicable a esta situación la regla establecida en el inciso primero del artículo 131, citado, y si ésta tiene carácter general, es dable señalar que ese precepto sólo regula las publicaciones realizadas en el Diario Oficial, sin que -atendido lo precedentemente expuesto- lo que dispone pueda hacerse extensivo a los avisos radiales. En tales condiciones, y teniendo en consideración que para la constitución de los derechos de aguas, el Código exige -según lo establecido en el artículo 141 inciso primero- que las solicitudes se publiquen en la forma establecida en el artículo 131, menester es concluir que lo obrado por la Dirección General de Aguas se ajustó a derecho al dictar la resolución denegatoria que motiva la presentación que se atiende. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República